REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dieciséis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-000290
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CONSUELO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.665.672, debidamente asistido por la abogada en ejercicio FANNY MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.268, actuando en representación de sus hijos JECFERSON JOSE, MARINES DEL VALLE Y ANDERSON MANUEL UGAS SANCHEZ de trece(13) seis(6 ) y (01) un año respectivamente. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, Juan Morillo , este Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza Suleima Pérez García, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, ciudadana CONSUELO SANCHEZ, Y SU ABOGADA ASISTENTE, LA FISCAL DECIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, DRA. JANET BERMUDEZ DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Este tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana CONSUELO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.665.672, debidamente asistido por la abogada en ejercicio FANNY MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.268, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización Judicial para que se le haga la entrega de lo que le corresponde a sus hijos JECFERSON JOSE, MARINES DEL VALLE Y ANDERSON MANUEL UGAS SANCHEZ de trece(13) seis(6 ) y (01) un año respectivamente, y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: se autoriza suficientemente a la madre CONSUELO SANCHEZ para que retire mensualmente cantidad de (1.9000, 00) mensuales de la cuenta de ahorro aperturaza a favor de los niños para cubrir sus necesidades básicas SEGUNDO: Hacer entrega adicionalmente a la madre de una cuota especial de Bolívares cinco mil (5.000,00) en el mes de Diciembre. TERCERO: esta juzgadora se acoge a la opinión fiscal y hace la entrega de veinte mil bolívares a la madre CONSUELO SANCHEZ. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley, se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria.
Abg. Milagro Moreno
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