REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000482
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de Fijación de la OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: EMMA CRUZ MARTINEZ VERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V8.478.662.
DEMANDADO: ERNESTO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.854.321.
HIJOS: (xxx)
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana EMMA CRUZ MARTINEZ VERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V8.478.662, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NAHIR NATERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.413 y de este domicilio, a favor de su hijas (xxx), contra el ciudadano ERNESTO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.854.321, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LEONARDO FIGUEROA, inscrito en el IPSA 93.069 y de este domicilio. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Juan Morillo y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, y la parte demandada. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la jueza Suleima Pérez García. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. En vista que las partes demandante y demandada comparecieron sin asistencia de abogado, se les explico que podían estar asistidos de abogado y si no el Tribunal les proveerá de la asistencia pública jurídica gratuita. Ambas partes manifestaron que podían llegar a un acuerdo, tomando en cuenta que son ellos los que pueden resolver todo lo relacionado con sus hijos. Luego de discutido el asunto las partes llegaron al siguiente acuerdo: expone la ciudadana EMMA CRUZ MARTINEZ VERDE, antes identificada manifiesta continuar con el decreto de la medida preventiva señalando que sea la empresa PDVSA quien siga depositando a la cuenta correspondiente, del banco bicentenario el 30% de el sueldo que se le retine al ciudadano ERNESTO MARQUEZ, de igual manera el embargo al 30% adicional producto de utilidades y bono vacacional y las 36 mensualidades futuras. Por otra parte interviene el ciudadano ERNESTO MARQUEZ y queda conforme. Es todo”.


Vista la manifestación de las partes, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide, a los fines de que se le de estricto cumplimiento a lo acordado por las partes y homologado por este Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. El Tigre, a los veintiuno (21) días del mes de diciembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
La Jueza

Abog. Suleima Pérez García


La Secretaria

Abog. Milagro Moreno