REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001527
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): Abog. YEMDY ALCALA, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera (1°) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre del Adolescente (xxx)
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensor Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Abog.Yemdy Alcalá.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx).

Vista la solicitud presentado por la ciudadana YEMDY ALCALA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.780 en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección, actuando en representación del niño (xxx), titular de la cédula de identidad Nº 27.214.765 solicitud del ciudadano FELIPE LOPEZ CARIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 12.075.184, domiciliado en el Sector Buena Vista, Calle Cedeño, casa N° 705, Teléfono N° 0282-5112890, Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, la defensora publica de protección, las adolescentes y los testigos aportados por la solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales y oídas las opiniones respectivas, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la YEMDY ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.924.658, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.780, Defensora Pública Primera de Protección, actuando en representación del niño (xxx), titular de la cédula de identidad N° 27.214.765, de este domicilio SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al Ciudadano FELIPE LOPEZ CARIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 12.075.184, domiciliado en el Sector Buena Vista, Calle Cedeño, casa N° 705, Teléfono N° 0282-5112890, Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, a favor del niño (xxx), titular de la cédula de identidad N° 27.214.765, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los cinco (5) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza Provisorio

Abg. Suleima Pérez García


LA SECREATRIA,


ABG. Milagro Moreno.