REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000184
ASUNTO: BP12-V-2011-000184
Visto el oficio Nº HNH-11-11-0068, de fecha 23-11-2011, remitido por la Casa Hogar negra Hipólita, san Tomé estado Anzoátegui, cursante al folio sesenta y cinco (65), suscrita por la ciudadana ANAER AREVALO, en su Carácter de Directora de la Casa Hogar Negra Hipólita, mediante la cual solicita permiso para que la niña: (XXX)”, para que pueda pasar las vacaciones Decembrinas desde el 16 de diciembre hasta el 04 de enero del año 2.012, con su abuela materna ciudadana CLARA ROSALIA DELGADO RAMOS”, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.016.149, domiciliada en la ciudad de Pariaguan. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63 EJUSDEM, que establece: Artículo 63: “Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego”; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la niña: (XXX)”, para que pueda pasar las vacaciones Decembrinas desde el 16 de diciembre hasta el 04 de enero del año 2.012, con su abuela materna ciudadana CLARA ROSALIA DELGADO RAMOS”, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.016.149, domiciliada en la ciudad de Pariaguan, por lo que se ordena librar oficio a la Directora (e) de la Casa de abrigo Negra Hipólita, ubicada en el distrito san Tome, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGRO MORENO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGRO MORENO.
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