REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000658
ASUNTO: BP12-V-2011-000658

Vista diligencia de fecha 29 de noviembre de 2011, suscrito por la ciudadana MARIA LUISA BRICEÑO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-12.504.537, debidamente asistida por la Abogada MARIA REQUENA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.328, en la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana MARIA LUISA BRICEÑO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-12.504.537, domiciliada en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en representación de su hija, la niña (xxx), debidamente asistida por la Abogada MARIA REQUENA , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.328, contra el ciudadano: JESUS ELIAS WEFFE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº 12.522.610, interpuesta por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En fecha 26 de octubre de 2011, se admitió por ante éste despacho, y en fecha 29 de noviembre del año 2011, la ciudadana MARIA LUISA BRICEÑO DELGADO, antes identificada, con su carácter acreditado en autos, asistida por la Abogada MARIA REQUENA , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.328, presento diligencia en la cual declara que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo se acuerda la devolución de los originales que se encuentran incursos en el presente expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre.
LA JUEZA,


ABG. SULEIMA MARGARITA PÉREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,

ABG. MILAGRO MORENO
En la misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. MILAGRO MORENO