REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001039
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): YGINIA AGUILERA, titular de la cédula de identidad 1.980.288, de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx)

Vista la solicitud ciudadana formulada por la ciudadana YGINIA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-1.980.288, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada en ejercicio, DANELYS CONTRERAS inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 86.391, quien actúa de acuerdo con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en nombre y representación del adolescente quien es su nieto (xxx) respectivamente, mediante la cual manifiestan ser los Únicos y universales Herederos del extinto ciudadano ALFREDO JOSE QUIJADA AGUILERA, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-11.655.114 fallecido ad-intestato el día 22/06/2011. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de los solicitantes, del niño y del testigo aportado por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto y Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la incorporación y revisión de las pruebas documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por la Abogada Danielys Contreras, actuando como abogado y representante de la ciudadana YGINIA AGUILERA,, antes identificada. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al adolescente (xxx), titular de la cédula de identidad 24.707.713, domiciliado en la calle 11 sur, casa 35 pueblo nuevo sur, El Tigre Estado Anzoátegui, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-

Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los siete (06) días del mes de Diciembre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA




LA SECRETARIA,

ABG. MILAGRO MORENO