REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, siete de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001619

MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): FERMIN JOSE GUEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-3.851.977.
ABOGADO(a) ASISTENTE: EGDA DEL CARMEN SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el nro 160.708.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx)

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FERMIN JOSE GUEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-3.851.977, asistido por la abogada EGDA DEL CARMEN SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el nro 160.708, actuando en nombre de la adolescente (xxx); mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar Justificativo de Carga Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano, de la abogada asistente, la adolescente y de la testigo aportada por la solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales y oídas las opiniones respectivas, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano FERMIN JOSE GUEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-3.851.977, asistido por la abogada EGDA DEL CARMEN SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el nro 160.708, actuando en nombre de la adolescente

(xxx); SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano FERMIN JOSE GUEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-3.851.977 a favor de la adolescente (xxx), a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los siete (7) días del mes de dieciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza Provisorio

Abg. Suleima Pérez García


LA SECREATRIA,


ABG. Milagro Moreno.