REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, ocho de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001644
ASUNTO: BP12-J-2011-001644
Motivo: PARTICION DE BIENES
Partes: ARMANDO ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ Y DELIA EILING CEDEÑO RODRIGUEZ.-



Vista la solicitud de homologación de los acuerdos de PARTICION DE BIENES, suscrito por los ciudadanos ARMANDO ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ Y DELIA EILING CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros V-4.356.605 y V-11.630.452, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio ALSACIA LORENA MENESES, inscrita en el inpreabogado bajo el nro: 38.033, respectivamente, donde se encuentra involucrada la niña (xxx), respectivamente. Se ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, y revisado como ha sido el contenido de la misma en el cual se observa que los mismos llegaron a un acuerdo donde se establece la forma términos y condiciones en que se desarrollara la Partición de bienes. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo segundo literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA

ABOG. SULEIMA PEREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. MILAGRO MORENO.