REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, nueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001594
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
Extinción del Proceso.
SOLICITANTE (s): NORMA DEL VALLE DIAZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.944.499
ABOGADO(A) ASISTENTE: Francisco Prosdocimi, inscrita en el inpreabogado
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana NORMA DEL VALLE DIAZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.944.499, con domicilio en la ciudad de San José de Guanipa del estado Anzoátegui, actuando en no0mbre y representación de su hija (xxx), y la ciudadana YONEIDIS JOSEFINA LANZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.547.934, con domicilio en la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JONNY MANUEL LANZ CAMACHO, fallecido el día dos (02) de Junio del Dos Mil Once (2011), quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.062.876.-. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto los testigos, ni la adolescente en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “ Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que los testigos,ni la adolescente no comparecieron, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA TITULAR
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