REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 13 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP11-P-2010-000404
ASUNTO : BP01-X-2010-000042
PONENTE: DRA. CARMEN B. GUARATA A.
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 03 de Noviembre de 2.010, por la Dra. PETRA ORENSE DE LUGO, Juez de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo la causa signada con el N° BP11-P-2010-000404, instruida en contra del acusado CARLOS GABRIEL PEREZ FIGUERA.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la DRA. CARMEN B. GUARATA A., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
La incidencia interpuesta, textualmente señala:
“…Cursa ante este Tribunal de Juicio, causa penal signada bajo el No BP11-P-2010-000404, seguida en contra del ciudadano: CARLOS GABRIEL PEREZ FIGUERA… por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA…por cuanto conocí de la AUDIENCIA PRELIMINAR en fecha Jueves Diecinueve (19) de Agosto de 2010, se constituyó el Tribunal de Control Nº 03… con la Juez (Encargada) ABG. PETRA ORENSE DE LUGO, considerando estar incursa dentro del supuesto preceptuado en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal…y siendo que la inhibición es un acto procesal, un medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de justicia; es una obligación moral impuesta cuando existan causas que comprometan la imparcialidad de quien corresponde la administración de justicia, razón por la cual ME INHIBO de continuar conociendo de la causa… …” (Sic).
Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, observa quien aquí suscribe:
De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por la Dra. PETRA ORENSE DE LUGO, Juez de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, donde señala como motivo de su inhibición el hecho de haber actuado como Juez de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, realizando la Audiencia Preliminar, en fecha 19-08-2010, motivo por el cual le impide conocer del mismo, por lo que en cierto modo, considera que puede verse afectada su imparcialidad al momento de dictar decisión en el asunto seguido en contra del acusado CARLOS GABRIEL PEREZ FIGUERA.
Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.
El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 86 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del ordinal 7° del artículo, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…7º…“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…” (Sic).
La Inhibición es un acto procesal, un medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de justicia. Es una obligación moral impuesta cuando existan causas que comprometan la imparcialidad, en consecuencia, esta Corte de Apelaciones, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por la Dra. PETRA ORENSE DE LUGO y la declara CON LUGAR. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. PETRA ORENSE DE LUGO, en su carácter de Juez de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, con fundamento en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS,
LA JUEZA SUPERIOR (PONENTE) LA JUEZA SUPERIOR
DRA. CARMEN B. GUARATA A. DRA. MAGALY BRADY URBAEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. RAQUEL BOLÍVAR CASTILLO
CBGA/Lisbeth