REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-X-2011-000001

Vista la inhibición planteada por el DR. MEDARDO ANTONIO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.841.974, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.245, en su condición de Juez Temporal Superior del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad del Tigre con ocasión al Juicio de Separación de Cuerpos seguido por Erika Maria Martínez Ruiz contra Rober Rafael Ilarraza Maza, fundamentada la expresada inhibición en la causal 01 y 04 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…” De la revisión de las actas observe varias circunstancia las cuales de manera individual encuadran dentro de algunos de los supuestos establecidos en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civilcomo causales genéricas de Inhibición, tales circunstancias son: 1) Consta en autos que el abogado MEDARDO ANTONIO PEZ MOYA, asistió a una de las partes intervinientes en la presente causa ciudadana ERIKA ANTONIO PAEZ MOYA, titular de la cedula de identidad Nº 13.936.073, es decir le presto su asistencia en el proceso que cursó por ante el Juzgado de la causa y siendo que el prenombrado abogado es mi hijo, a quien me une un lazo de consaguinidad, además de mantener con el una amistad intima. 2) Asimismo, aun cuando mi prenombrado hijo, MEDARDO ANTONIO PAEZ MOYA, no posee la cualidad de apoderado judicial, no es menos cierto que asistió en el proceso a la mencionada ciudadana ERIKA MARIA MARTINEZ RUIZ, y prestó su patrocinio a favor de ella, por lo que ha de entenderse que puede tener un interés directo en el pleito. Por las razones que anteceden y de conformidad con el articulo 82 ordinales 1º y 4º del Codigo de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer la presente causa la presente causa…” Este Tribunal Superior, con fundamento en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundamentada en causales legales. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
En consecuencia, remítase copia autentica de la presente decisión al ciudadano Juez Superior del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito extensión El Tigre, Dr. Medardo Páez, a los fines legales consiguientes.

El Juez Superior,

Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria.

Nilda Gleciano Martínez

Mediante Oficio Nº 0410- 21, se da cumplimiento al auto anterior Conste.
La Secretaria,

Nilda Gleciano Martínez.