REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, doce de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-U-2010-000232
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 23-11-2010, por los abogados CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO, MARTHA CECILIA PEDRAZA ROJAS y JOSE JESUS SIFONTES LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.286.260, 8.188.063 y 8.967.889, e inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.410, 48.631 y 43.709, actuando como Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente SERVICIOS DE GRUAS GARAY, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24-11-2006, bajo el Nº 51, Tomo 5-B, y por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº V-087622408, domiciliada en calle los Mangos, Sector Giles, Casa Nº 147, Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta y a su único responsable ciudadano ANTONIO GARAY MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.762.240, en su carácter de propietario de la referida contribuyente, recibido por este Tribunal superior en fecha 23-11-2010; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contra la contribuyente SERVICIOS DE GRUAS GARAY, antes identificada. Se ordena la intimación de la contribuyente SERVICIOS DE GRUAS GARAY y a su único responsable ciudadano ANTONIO GARAY MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.762.240, en su carácter de propietario de la referida contribuyente, domiciliada en calle los Mangos, Sector Giles, Casa Nº 147, Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación mas dos (02) días contados por el termino de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
a) La cantidad de Bolívares NOVECIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 940.800,00) reexpresado en Bolívares Fuertes en la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.F 940,80) monto correspondiente a pagar por concepto de multa contenido en la Resolución SNAT-INTI-RIN-DF-1068-2007-01090, de fecha 24-09-2007 y la Planilla de Liquidación Nº 091001223001268, de fecha 18/01/2008.
b) La cantidad de Bolívares UN MILLON CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 1.128.960,00) reexpresado en Bolívares Fuertes en la cantidad de MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F 1.128,96) monto correspondiente a pagar por concepto de multa contenido en la Resolución SNAT-INTI-RIN-DF-1068-2007-01090, de fecha 24-09-2007 y la Planilla de Liquidación Nº 09100123300066 de fecha 18/01/2008.
c) La cantidad de Bolívares UN MILLON CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 1.128.960,00) reexpresado en Bolívares Fuertes en la cantidad de MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F 1.128,96) monto correspondiente a pagar por concepto de multa contenido en la Resolución SNAT-INTI-RIN-DF-1068-2007-01090, de fecha 24-09-2007 y la Planilla de Liquidación Nº 09100123300067 de fecha 18/01/2008.
d) Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 319.872,00) reexpresado en Bolívares Fuertes en la cantidad de TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMO (Bs. F 319,83) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En relación a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, el Tribunal proveerá por auto separado para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar, y de la presente decisión a los fines de ser entregada al intimado, para lo cual se insta a la parte demandante a consignar los fotostatos correspondiente al escrito libelar y la presente decisión. Ábrase cuaderno de medidas.- Cúmplase.
Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los doce (12) días del mes de enero del año 2011. Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. EMILIO HUELGA
Nota: En esta misma fecha (12-01-2011), siendo las 9:40 a.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar las Boletas de Intimación ordenadas. Conste.-
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. EMILIO HUELGA
PDRP/EH/gi
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