REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-U-2009-000089
PARTES:
DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA POWERLUB, C.A.
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el contenido de Reforma del Recurso Contencioso Tributario con Amparo Constitucional Cautelar, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, en fecha 30 de Octubre de 2009, suscrito por los abogados LUIS HERRERA VENTURA, DANIEL REYES ALCALÁ y ROSELIZ HERRERA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 1.159.963, 9.936.921 y 13.368.366 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 98.226, 88.859 y 87.032, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderados de la contribuyente DISTRIBUIDORA POWERLUB, C.A., actualmente inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 31 de julio de 2002, bajo el Nº 9, Tomo A-42 y modificada el 7 de diciembre de 2006, bajo el Nº 43, Tomo A-106, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30934116-2, recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en esta misma fecha, contra la Resolución Nº 0027-2009, de fecha 31 de marzo de 2009, la cual 1.- declara parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el Representante de la contribuyente DISTRIBUIDORA POWERLUB, C.A, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº SAT-0032-2008 de fecha 12/02/2008. 2.- Modifica parcialmente la Resolución Nº SAT-0032-2008, de fecha 12/02/2008, levantada a la contribuyente DISTRIBUIDORA POWERLUB, C.A, en lo que respecta a la multa por incumplimiento de deberes formales y los intereses moratorios, quedando fijado estos en las sumas de Bolívares NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON UN CÉNTIMO (BF. 9.521,01) y DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BF. 12.873,64), respectivamente tal y como se explican en el texto de la Resolución. 3.- Se confirma el monto determinado en la Resolución Nº SAT-0032-2008, de fecha 12/02/2008, por concepto de impuesto causado y no liquidado por el monto de CINCUENTA Y UN MIL OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BF 51.085, 86). 4.- Declara que la contribuyente DISTRIBUIDORA POWERLUB, C.A, adeuda la cantidad total de bolívares SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (BF. 73.480,51), por concepto de impuesto, multa e intereses, emanada de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los abogados LUIS HERRERA VENTURA, DANIEL REYES ALCALÁ y ROSELIZ HERRERA GUZMAN, actuando en su carácter de apoderados de la contribuyente DISTRIBUIDORA POWERLUB, C.A., contra la Resolución Nº 0027-2009, de fecha 31 de marzo de 2009, emanada de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CAROLINA GUEVARA.
Nota: En esta misma fecha (17-01-2011), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CAROLINA GUEVARA.
|