REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-U-2010-000049
PARTES:
DEMANDANTE: LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A.
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha diez (10) de diciembre de 2010, por el abogado PEDRO LUIS ALVAREZ FARIAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.245.502, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.432, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., y recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha diez (10) de Diciembre de 2010, constante de catorce (14) folios útiles, y dieciséis (16) folios de anexos, en la cual promueve: CAPITULO I EL MERITO DE AUTOS, CAPITULO II PRUEBAS DOCUMENTALES,.
Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
Con respecto a las Pruebas Documentales promovidas por el abogado PEDRO LUIS ALVAREZ FARIAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.245.502, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.432, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
En relación al Mérito Favorable de los Autos, este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva.
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CAROLINA GUEVARA.
Nota: En esta misma fecha (17-01-2011), siendo las 10:45 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CAROLINA GUEVARA.
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