REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-U-2010-000072
PARTES:
DEMANDANTE: AUTO LA CRUZ, C.A.
DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Vistos los escritos de pruebas presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, el primero en fecha 07-12-2010 por la abogada GABRIELA FARIAS CARVAJAL, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente recurrente AUTO LA CRUZ, C.A. en el cual promueve: I INSTRUMENTALES y II INSPECCION JUDICIAL y el segundo presentado en fecha 09-12-2010, por el abogado DANIEL ALVARADO, actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Nor-Oriental, en la cual promueve: I MERITO FAVORABLE.
Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación a las pruebas INSTRUMENTALES e INSPECCION JUDICIAL promovidas por la abogada GABRIELA FARIAS CARVAJAL, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente recurrente AUTO LA CRUZ, C.A., este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la evacuación de la prueba de INSPECCION JUDICIAL, promovida por la abogada Gabriela Farias Carvajal, actuando en su carácter de Representante de la contribuyente Auto la Cruz, C.A, este Tribunal Superior fija el sexto día de despacho, a las 10:00 a.m., siguiente a la presente fecha exclusive para la practica de la misma, en el archivo de este Tribunal Superior, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 472 al 476 del Código de Procedimiento Civil.-
En relación al MERITO FAVORABLE, promovido por la Representación Fiscal; este Tribunal Superior ADMITE el mismo, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y deja constancia que apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CAROLINA GUEVARA.
Nota: En esta misma fecha (17/01/2011), siendo las 11:15 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CAROLINA GUEVARA.
PDRP/CG/gi
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