REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-U-2009-000086
PARTES:
DEMANDANTE: OMEGA MOTORS, C.A,
DEMANDADO: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO SUBSIDIARIO
Visto el contenido del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, presentado por ante la URDD Civil, en fecha 20-05-2009, remitido mediante oficio signado con el Nro SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2009-E-019 de fecha 20 de Mayo de 2009, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, interpuesto por el ciudadano VICTOR DÍAZ EQUIVEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.913.277, actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil OMEGA MOTORS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de Noviembre de 1996, bajo el Nro.2139, Tomo I Adc-42, también inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30394,8472 debidamente asistida por el ciudadano Carlos Gilberto González Marrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.307.172, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.649, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Nor Oriental en fecha 25 de Mayo de 2009, contra el acto administrativo contenido en la resolución SNAT/INTI/RIN/DF/1036/2008/00860 de fecha 14 de Mayo de 2008, relacionada a la Sanción de Multa según las planillas de liquidación signada con el Nro. 091001233002660 y 091001233002661 por la cantidad de Bsf. DOS MIL TRESCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (BsF.2.300,00) Y BsF. MIL CIENTO CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (BsF.1.150,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Por auto de fecha 28 de Mayo de 2009, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por el ciudadano VICTOR DÍAZ ESQUIVEL, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil OMEGA MOTORS, C.A., ordenándose librar Boletas de Notificación signadas con los Nros 1088/2009, 1089/2009, 1090/2009, 1091/2009 y 1092/2009 dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Sociedad Mercantil OMEGA MOTORS, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, a los fines de la remisión del expediente administrativo. (Folios 196 al 207).
En fecha 13 de Enero de 2010, se recibió oficio Nro SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2009-E-3875, proveniente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, en el cual se remite escrito presentado por el ciudadano VICTOR DÍAZ ESQUIVEL, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil OMEGA MOTORS, C.A., mediante el cual desiste formalmente del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario; anexando al mismo copias de las Planillas para Pagar Nros 8099002661 y 8099002660, debidamente canceladas en fecha 01-12-2009, ante el Banco Banesco, Banco Universal según se desprende del Sello Húmedo de dicha Institución Bancaria, quedando de esa manera extinguida la obligación Tributaria, siendo agregada la misma mediante auto de fecha 28-09-2010. (Folios 208 al 234)
Por auto de fecha 28 de Septiembre de 2010, el suscrito Dr. Pedro David Ramírez Pérez, Juez Provisorio del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, con competencia en los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y en la Dependencias Federales; Se Aboca al conocimiento y decisión ha que hubiere lugar en el presente asunto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 234).
En fecha 14 de Enero de 2010, comparece la abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su condición de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República, en la cual solicita el pronunciamiento en relación al desistimiento realizado por la contribuyente OMEGA MOTORS, C.A.; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 17-01-2011. (Folios 235 al 241).
Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:
El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. (Negrillas de este tribunal).
De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, solicitado por el recurrente ciudadano VICTOR DÍAZ ESQUIVEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.913.277, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil OMEGA MOTORS, C.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto.
Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.
Asimismo, se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria Con Fuerza Definitiva, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMÍREZ PÉREZ.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CAROLINA GUEVARA.
Nota: En esta misma fecha (19/01/2011), siendo las 10:15 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CAROLINA GUEVARA.
PDRP/CG/y.p.
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