REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-U-2008-000225
PARTES:
DEMANDANTE: DANIEL`S REGALOS BOMBONIERE, C.A.
DEMANDADO: SENIAT.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha quince (15) de diciembre de 2010, por la ciudadana PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.321.715, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.856, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual promueve, CAPITULO I: MERITO FAVORABLE y visto asimismo el escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la ciudadana ROSA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.871.442, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.444, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente DANIEL’S REGALOS BOMBONIERE, C.A., en la cual Promueve: CAPITULO I: Lo Alegado y Probado, CAPITULO II: Principio de la Comunidad de la Prueba.
Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
Con respecto a lo Alegado y Probado y el Principio de la Comunidad de la Prueba, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
En relación al MERITO FAVORABLE, promovido por la Representación Fiscal; este Tribunal Superior ADMITE el mismo, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y deja constancia que apreciará el mismo en la sentencia definitiva. Y así se decide.-
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CAROLINA GUEVARA.
Nota: En esta misma fecha (21-01-2011), siendo las 10:50 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CAROLINA GUEVARA.
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