REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-U-2008-000063
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 10-04-2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado JULIO CESAR MACHADO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V-9.966.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.256, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por ende Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Nor-Oriental; contra la contribuyente sociedad mercantil SUCESION QUIARO DE YAGUARAN CLARA LUISA. inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-31255222-0, con domicilio en la Carretera La Costa, Sector El Tejar, N° 27, diagonal al Hotel Bella Bonita, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui; representada por los sucesores, ciudadanos JOSE CALAZAN YAGUARAN GUAINA, y JOSE MARIA, UBALDO JOSE, EDINGSON JOSE, LUIS ENRIQUE, NILDA DE COROMOTO, YASENI DEL VALLE, RAIZA DEL VALLE, JAIRO RAFAEL y DORIS JOSEFINA YAGUARAN QUIARO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-1.156.744, V-17.901.783, V- 8.219.934, V-8.299.378, V-8.236.523, V-14.101.728, V-14.101.726, V-8.296.709, V-16.068.074 y V-8.248.158, respectivamente en su carácter de coherederos de la Sucesión antes mencionada.
En fecha 14-04-2008, Se dicto auto dándole entrada a la Presente demanda interpuesta por el Seniat Región Nor Oriental contra la contribuyente SUCESION QUIARO DE YAGUARAN CLARA LUISA.
En fecha 14-04-2008, se dicto y publico sentencia interlocutoria Nro. 17 de esta misma fecha mediante la cual se admitió la presente demanda, ordenándose entre otros PAGAR al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
a) La cantidad de Bolívares SEIS MILLONES VEINTISIETE MIL CON CERO CENTIMOS (BS. 6.027.000,00) expresado en Bolívares Fuertes por la cantidad de: SEIS MIL VEINTISIETE CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 6.027,00), monto correspondiente a pagar por concepto de Multa.
b) Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de Bolívares SEISCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS CON CERO CENTIMOS (BS. 602.700,00) expresado en Bolívares Fuertes por la cantidad de: SEISCIENTOS DOS CON SETENTA CENTIMOS (Bs.F. 602,70).
En fecha 23-05-2008, se dicto auto agregando diligencia presentada por el abogado Julio Machado actuando en su carácter de Representante de la Nación, en la cual solicita se libre Boletas de Intimación Nº 907-2008, a la contribuyente, para lo cual consigna copias certificadas de la sentencia, dicha Boleta fue librada en fecha 27-05-2008.
En fecha 26-03-2009, se dicto auto agregando diligencia presentada por el abogado Miguel Moreno actuando en su carácter de Representante de la Nación, en la cual consigna Boleta de Intimación Nº 907-2008, debidamente firmada.
En fecha 09-07-2009, se dicto auto agregando diligencia presentada por el abogado Miguel Moreno actuando en su carácter de Representante de la Nación, en la cual consigna pago parcial de la contribuyente.
En fecha 07-06-2010, se dicto auto agregando diligencia presentada por el abogado Miguel Moreno actuando en su carácter de Representante de la Nación, en la cual consigna pago total de la contribuyente, asimismo el Dr. Pedro David Ramírez Pérez se aboco al conocimiento de la causa, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16-09-2010, se dicto auto agregando diligencia presentada por el abogado Miguel Moreno actuando en su carácter de Representante de la Nación, en la cual solicita sentencia en la presente causa.
Ahora bien, revisadas y analizadas las diligencias presentadas en fecha 07-07-2009, 02-06-2010 y 12-08-2010, por el Abogado Miguel Moreno, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional de Instancia observa:
Por cuanto se desprende que el representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignó mediante diligencia de fecha 07-07-2009 y 02-06-2010, Reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y Planillas para Pagar, por la cantidad de BOLÌVARES FUERTES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (BsF. 735.00), CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CON CERO CENTIMOS (BsF. 147.000,00), y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (BsF. 5.145,00), por concepto de multa e intereses, debidamente cancelada por la contribuyente SUCESION QUIARO DE YAGUARAN CLARA LUISA., ante la institución Bancaria Banco de Venezuela S.A., y Banco Corp Banca, C.A, en fecha 09-10-2007, 18-05-2009 y 19-01-2010, respectivamente, tal y como se desprende del reporte de fecha 26-01-2010 emitido por el Sistema Venezolano de Información Tributaria SIVIT; este Tribunal Superior, declara dicho pago fidedigno y con pleno valor probatorio; en base a lo anteriormente expuesto y por cuanto se evidencia un cese del derecho particular por parte de la contribuyente, a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico de ésta; y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación del Reporte del SIVIT y de las Planilla para Pagar, por el abogado Miguel Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.233.785, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.584, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal Superior DECLARA: Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.
Asimismo, se ordena librar Boleta de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Definitiva a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los 24-01-2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMÍREZ PÉREZ.
LA SECRETARIA Acc
ABG. CAROLINA GUEVARA.
Nota: En esta misma fecha 24-01-2011, siendo las 01:40 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA Acc
ABG. CAROLINA GUEVARA.
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