REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2009-000138
Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintinueve (29) de julio de 2009, interpuesto por el abogado JOSE GREGORIO GIL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.416.275, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.881, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIO DE CARGA AÉREA Y TERRESTRE C.,A., (SCAT, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 248, Tomo 1º Adic. 2, de fecha 03 de julio 1.976, y con domicilio en la ciudad de la Asunción del Estado Nueva Esparta y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha treinta (30) de julio de 2009, contra la Decisión Administrativa Nº SNAT/INA/GAP/EGU/AAJ/2009/Nº 1212, de fecha 17 de Junio 2009, mediante la cual impone cancelar a la contribuyente la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BF. 938.000,00), por concepto de Multa, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal El Guamache, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, actualmente adscrito al Ministerio del Poder Popular de planificación y Finanzas; Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado JOSE GREGORIO GIL GARCÍA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente SERVICIO DE CARGA AÉREA Y TERRESTRE C.,A., (SCAT, C.A.)., contra la Decisión Administrativa Nº SNAT/INA/GAP/EGU/AAJ/2009/Nº 1212, de fecha 17 de Junio 2009, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal El Guamache, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, actualmente adscrito al Ministerio del Poder Popular de planificación y Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 24-01-2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. Pedro David Ramirez Perez.
La Secretaria Acc.,

Abg. Carolina Guevara.
Nota: En esta misma fecha (24-01-2011), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Acc.,

Abg. Carolina Guevara.
PDRP/CG/gi