REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2010-000153

Visto Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el Abogado ALFREDO CARREÑO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.880.110, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.163, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SURTICOLCHONES NEVERI C.A., debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 09-07-2001, bajo el Nº 60, Tomo A-21; contra la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RNO-DJT-RJ-2010-01226, de fecha 12-04-2010, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente y en consecuencia confirma La Resolución Nº GRTI-RNO-DF-4642-2008-02153, de fecha 18-08-2008, por un monto de Bolívares CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 48.750,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el Abogado ALFREDO CARREÑO MARQUEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SURTICOLCHONES NEVERI C.A., contra la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RNO-DJT-RJ-2010-01226, de fecha 12-04-2010, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente y en consecuencia confirma La Resolución Nº GRTI-RNO-DF-4642-2008-02153, de fecha 18-08-2008, por un monto de Bolívares CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 48.750,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 24-01-2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. Pedro David Ramirez Perez.
La Secretaria Acc

Abg. Carolina Guevara.

Nota: En esta misma fecha (24-01-2011), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria Acc

Abg. Carolina Guevara.