REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-U-2005-000177
PARTES:
DEMANDANTE: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
DEMANDADO: SERVICIOS CARLOS PARRA, C.A.
MOTIVO: JUICIO EJECUTIVO
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 29 de septiembre de 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado JOSE G. CARRASQUEL H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V-8.343.914, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.368, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente SERVICIOS CARLOS PARRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de agosto de 1992, bajo el Nro. 03, Tomo A-58 e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-080131940, con domicilio en la Avenida Simón Rodríguez, Nº 08, El Tigre, Estado Anzoátegui, en la persona de su Representante Legal ciudadano CARLOS PARRA MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.505.817, en su carácter de Presidente de la contribuyente antes mencionada; Recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 03 de octubre de 2005.
Por auto de fecha 04 de Octubre de 2005, este Tribunal Superior, le dio entrada al presente Juicio Ejecutivo. (Folio 45).
En fecha 27-10-2005, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Nº 16, Admitiendo el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas contra la contribuyente SERVICIOS CARLOS PARRA, C.A., Librándose en esta misma fecha Boleta de Intimación Nº 1478/2005 dirigida a la contribuyente antes mencionada. Asimismo se ordenó aperturar el correspondiente cuaderno separado de medidas signado con el Nro BF01-X-2005-000070. (Folios 46 al 50).
Por auto de fecha 27 de Octubre de 2005, se dictó auto aperturando el cuaderno separado de medidas y se libró el Mandamiento de Ejecución dirigido a la contribuyente SERVICIOS CARLOS PARRA, C.A. (Folios 01 al 04 del cuaderno separado de medidas).
En fecha 09 de agosto de 2006, comparece el abogado Julio Cesar Machado actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicita el Abocamiento del Dr. Jorge Luis Puentes Torres; siendo agregada y acordada la misma mediante auto de fecha 18-09-2006. (Folios 51 al 54).
En fecha 15 Mayo de 2007, comparece el abogado Julio Cesar Machado actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicita la designación como correo especial a los fines de practicar la boleta de intimación dirigida a la contribuyente SERVICIOS CARLOS PARRA, C.A., siendo agregada y acordada la misma mediante auto de fecha 17-05-2007. (Folios 55 al 58).
En fecha 03 de Junio de 2008, se dejó constancia de haberse entregado al abogado Julio Cesar Machado, la Boleta de Intimación Nº 1478/2005 dirigida a la contribuyente SERVICIOS CARLOS PARRA, C.A. (Vto. del folio 58).
En fecha 23 Julio de 2008, comparece el abogado Nerio Moy actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual consigna resultas de la comisión sin ser practicada de la boleta de Intimación Nº 1478/2005 dirigida a la contribuyente SERVICIOS CARLOS PARRA, C.A., siendo agregada la misma mediante auto de fecha 25-06-2008. (Folios 59 al 78).
En fecha 07 Julio de 2010, comparece el abogado Miguel Ángel Moreno Villarroel actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicita el Abocamiento del ciudadano Juez de este despacho; siendo agregada y acordada la misma por auto de fecha 09-07-2010.(Folios 79 al 81).
Por auto de fecha 09 de Julio de 2010, el suscrito Dr. Pedro David Ramírez Pérez, Juez Provisorio del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, con competencia en los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y en la Dependencias Federales; Se Abocó al conocimiento y decisión ha que hubiere lugar en el presente asunto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 81).
En fecha 02 Agosto de 2010, comparece el abogado Miguel Ángel Moreno Villarroel actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicita se libre Nueva Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente SERVICIOS CARLOS PARRA, C.A., siendo agregada y acordándose librar Nueva Boleta de Intimación, mediante auto de fecha 05-08-2010. Librándose en esta misma fecha Boleta de Intimación Nº 1256/2010 dirigido a la contribuyente antes mencionada. (Folios 82 al 90).
Por auto de fecha 09 de agosto de 2010, este Tribunal Superior, ordenó dejar sin efecto Jurídico por contrario imperio la Boleta de Intimación signada con el Nro 1256/2010 dirigida a la contribuyente SERVICIOS CARLOS PARRA, C.A., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 91)
En fecha 10 de Diciembre de 2010, comparece el abogado Miguel Ángel Moreno Villarroel, en la cual solicita se libre Cartel de Notificación a los fines de la practicar por prensa la Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente SERVICIOS CARLOS PARRA, C.A., siendo agregada la misma mediante auto de fecha 16-12-2010. (Folios 92 al 94).
En fecha 25 de Enero de 2011, comparece el abogado Miguel Ángel Moreno Villarroel, en la cual solicita se libre Cartel de Notificación a los fines de la practicar por prensa la Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente SERVICIOS CARLOS PARRA, C.A., siendo agregada la misma mediante auto de fecha 27-01-2011. (Folios 95 al 97).
Corresponde a este Tribunal Superior, pronunciarse sobre la Perención de la Instancia y a tal efecto, se realizan las siguientes consideraciones:
El presente procedimiento se inició el 04/10/2005 dándole entrada este Tribunal Superior, admitiéndose el mismo en fecha 27-10-2005, observándose que en fecha 03-06-2008 se entregó al abogado Julio Cesar Machado antes identificado, la Boleta de Intimación Nº 1478/2005 consignándose las resultas de la misma en fecha 23-07-2008 en la cual se evidencia que no se logró practicar la Intimación personal de la parte demandada; Asimismo se desprende que en fecha 02-08-2010 el ciudadano Miguel Moreno Villarroel, solicito se librara Nueva Boleta de Intimación a los fines de practicar la Intimación de la Contribuyente SERVICIOS CARLOS PARRA, C.A., Ahora bien, este Tribunal Superior, revisado como ha sido minuciosamente las actas procesales del presente expediente, se evidencia la falta de interés procesal en el presente asunto de la demandante, por cuanto una vez consignada en fecha 23-07-2008 las resultas de la Boleta de Intimación sin ser practicada, hasta el día 02-08-2010 fecha en la cual se solicitó se librara Nueva Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente, transcurrieron dos (02) años y diez (10) días para que la Representación Fiscal procediera a solicitar la expedición de una Nueva Boleta de Intimación. Por las razones antes expuestas, se observa que no consta a los autos, actuación alguna desde la fecha antes indicada, por lo que este Tribunal Superior, en virtud de lo antes expuesto, pasa a realizar un pronunciamiento de oficio sobre la perención de la instancia, previa exposición de las consideraciones siguientes: El dispositivo adjetivo que regula la institución de la perención es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
De la lectura del precitado dispositivo se infiere que nuestro legislador patrio fue sumamente enfático en sancionar a aquella parte actora que no fue lo suficientemente diligente en sus funciones procesales por no haber cumplido, con las obligaciones que le impone la Ley, para impulsar la citación del demandado.
Ahora bien, si bien es cierto que desde la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999, no es aplicable la Ley de Arancel Judicial a las actuaciones judiciales, toda vez que según lo dispuesto en el único aparte de su artículo 26, la justicia es gratuita; no es menos cierto que la parte demandante tiene la obligación de impulsar el proceso en que está involucrada.
Así se tiene que dentro de esas obligaciones está la de impulsar la citación o intimación de la parte demandada; tales obligaciones han sido creadas con el fin de garantizar la aplicación del principio de celeridad procesal, todo lo cual obliga a la parte demandante a ejercer sus funciones procesales, toda vez que fue precisamente esa parte la que activó, a través de la introducción del libelo de la demanda, al Órgano de Jurisdiccional encargado de la administración de justicia.
Del análisis procedimental, realizado anteriormente se observa que este Juzgado admitió la presente demanda mediante decisión interlocutoria de fecha 27/10/2005 librándose en esa misma fecha Boleta de Intimación Nº 1478/2005, dirigida a la contribuyente SERVICIOS CARLOS PARRA, C.A., evidenciándose que desde el día 23-07-2008 hasta el día 02-08-2010 fecha en la cual se solicitó se librara Nueva Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente han transcurrido dos (02) años y diez (10) días continuos, sin que la representación fiscal realizara las gestiones necesarias a los fines de practicar la Intimación de la parte demandada, vale decir, que la demandante no realizó ninguna gestión dentro del lapso establecido en la norma citada tendente a lograr la Intimación de la parte demandada que sirviera para interrumpir la perención prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
El lapso de inactividad de la demandante, encontrándose la causa en estado de Intimar a la parte demandada, como se señaló in retro, es superior al establecido en dicha norma, ya que desde el 23/07/2008 (inclusive), fecha a partir de la cual la parte actora debió realizar las gestiones necesarias a los fines de solicitar se librara nuevamente la boleta de intimación, transcurrieron dos (02) años y diez (10) días continuos, sin que la representación fiscal realizara las gestiones necesarias a los fines de practicar la Intimación de la parte demandada.
Por otra parte, tal y como fue indicado, la perención es una institución jurídica cuya naturaleza es de orden público y se verifica ope legis por imperio del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, a través de reiterada, pacífica y constante jurisprudencia, entre las que se cita la de fecha 19 de Mayo de 1.988, declaró lo siguiente:
“(...) Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir, ope legis, independientemente, del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria del Tribunal, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el plazo prescrito por la Ley, ya que conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe aún con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer (...)”.
Asimismo, obsérvese Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 01 de junio de 2001, Exp. Nº 00-1491, Nº 0956.
A los fines de determinar, el momento en que se verificó la perención en el caso sub examine, este Tribunal Superior observa: De acuerdo a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 8 de Febrero del 2.001, dictada con ocasión de interpretar el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil; el cómputo de los lapsos señalados por el legislador en el artículo 267 eiusdem, referidos a la perención, debe realizarse por días calendarios, consecutivos. En consecuencia, si la causa quedó suspendida en estado de la Intimación de la parte demandada desde el día 23/07/2008 hasta la presente fecha, por lo tanto, la perención de la instancia en el presente caso, se verificó. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Con fuerza en todos los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la LEY, declara: QUE EN EL PRESENTE CASO SE HA VERIFICADO LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo preceptuado en los artículos 332 del Código Orgánico Tributario concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia SE HA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 29 de septiembre de 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado JOSE G. CARRASQUEL H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V-8.343.914, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.368, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente SERVICIOS CARLOS PARRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de agosto de 1992, bajo el Nro. 03, Tomo A-58 e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-080131940, con domicilio en la Avenida Simón Rodríguez, Nº 08, El Tigre, Estado Anzoátegui, en la persona de su Representante Legal ciudadano CARLOS PARRA MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.505.817, en su carácter de Presidente de la contribuyente antes mencionada; Recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 03 de octubre de 2005, por haber transcurrido más de dos (02) años sin que el ente fiscal ejecutara ningún acto en el presente procedimiento. Así también se decide.
Asimismo, se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria Con Fuerza Definitiva, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMÍREZ PÉREZ.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CAROLINA GUEVARA.
Nota: En esta misma fecha (27/01/2011), siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CAROLINA GUEVARA.
PDRP/CG/y.p.
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