REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2010-000109


Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 12-07-2010, por los abogados CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO, JOSE JESUS SIFONTES LARA y LUISA LANDINO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.286.260, 8.967.889 y 3.751.319, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.486, 43.709 y 13.410, respectivamente, actuando como Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente ELECTRO AUTO YORBYN, C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 19-05-2005, bajo el Nº 60, Tomo 23-A, y por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-3134352-6, domiciliada en la Avenida Francisco Fajardo, Sector Conejeros, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y el responsable solidario YELITZE COROMOTO FARIAS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula se identidad Nº 11.146.751, en su carácter de Director Gerente de la referida contribuyente, recibido por este Tribunal Superior en fecha 12-07-2010; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contra la contribuyente ELECTRO AUTO YORBYN, C.A., antes identificada. Se ordena la intimación de la contribuyente ELECTRO AUTO YORBYN, C.A., y a su único responsable solidario YELITZE COROMOTO FARIAS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula se identidad Nº 11.146.751, en su carácter de Directora Gerente de la referida contribuyente, domiciliada en la Avenida Francisco Fajardo, Sector Conejeros, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación mas dos (02) días contados por el termino de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

a) La cantidad de Bolívares Fuertes CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F 5.268,48) monto correspondiente a pagar por concepto de multa contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/1275/2007/00713, de fecha 10-07-2007.

b) Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de Bolívares Fuertes QUINIENTOS VEINTISEIS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F 526,84) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En relación a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, el Tribunal proveerá por auto separado para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar, y de la presente decisión a los fines de ser entregada al intimado, para lo cual se insta a la parte demandante a consignar los fotostatos correspondiente al escrito libelar y la presente decisión. Ábrase cuaderno de medidas.- Cúmplase.

Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Regístrese y publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año 2011. Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ

LA SECRETARIO ACC.,

ABG. CAROLINA GUEVARA.

Nota: En esta misma fecha (27-01-2011), siendo las ….a.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar las Boletas de Intimación ordenadas. Conste.-
LA SECRETARIO ACC.,

ABG. CAROLINA GUEVARA.

PDRP/CG/VG.-