REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2010-000192
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 21-10-2010, por los abogados CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO, LUISA LANDINO SALAS y JOSE JESUS SIFONTES LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.286.260, 3.751.319 y 8.967.889, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.486, 13.410 y 43.709, actuando como Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Insular, contra la SUCESIÓN MOYA MARTINEZ, PERFECTO ELEUTERIO, domiciliada en la Calle Principal, Sector La Cruz Grande, Casa Nº 12-9, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, integrada por los ciudadanos RAMONA NARVAEZ DE MOYA, LENÍN RAMÓN MOYA NARVAEZ, OMAR JOSÉ MOYA NARVAEZ y MINERVA MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.166.910, 3.824.846, 4.654.628 y 5.478.130, respectivamente, en condición de Herederos de la referida Sucesión, recibido por este Tribunal Superior en fecha 21-10-2010; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contra la contribuyente SUCESIÓN MOYA MARTINEZ, PERFECTO ELEUTERIO, antes identificada. Se ordena la intimación de la contribuyente SUCESIÓN MOYA MARTINEZ, PERFECTO ELEUTERIO integrada por los ciudadanos RAMONA NARVAEZ DE MOYA, LENÍN RAMÓN MOYA NARVAEZ, OMAR JOSÉ MOYA NARVAEZ y MINERVA MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.166.910, 3.824.846, 4.654.628 y 5.478.130, en condición de Herederos de la referida Sucesión, domiciliada en la Calle Principal, Sector La Cruz Grande, Casa Nº 12-9, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación mas dos (02) días contados por el termino de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

a) La cantidad de Bolívares DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 238.621,00) reexpresado en Bolívares Fuertes en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F 238,62) monto correspondiente a pagar por concepto de Impuesto contenido en la Resolución RI/DSA/2003-057, de fecha 14-05-2003 y la Planilla de Liquidación Nº 091001221000058, de fecha 23-05-2003.

b) La cantidad de Bolívares DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CERO CÉNTIMOS (BS. 250.552,00) reexpresado en Bolívares Fuertes en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F 250,53) monto correspondiente a pagar por concepto de multa contenido en la Resolución RI/DSA/2003-057, de fecha 14-05-2003 y la Planilla de Liquidación Nº 091001221000058, de fecha 23-05-2003.

c) La cantidad de Bolívares CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CERO CÉNTIMOS (BS. 153.752,00) reexpresado en Bolívares Fuertes en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F 153,75) monto correspondiente a pagar por concepto de multa contenido en la Resolución RI/DSA/2003-057, de fecha 14-05-2003 y la Planilla de Liquidación Nº 091001221000058, de fecha 23-05-2003.

d) Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de Bolívares SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 64.292,50) reexpresado en Bolívares Fuertes en la cantidad de SESENTA Y CUATRO CON VEINTINUEVE CÉNTIMO (Bs. F 64,29) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En relación a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, el Tribunal proveerá por auto separado para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar, y de la presente decisión a los fines de ser entregada al intimado, para lo cual se insta a la parte demandante a consignar los fotostatos correspondiente al escrito libelar y la presente decisión. Ábrase cuaderno de medidas.- Cúmplase.

Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Regístrese y publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año 2011. Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. CAROLINA GUEVARA

Nota: En esta misma fecha (27-01-2011), siendo las 02:25 p.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar las Boletas de Intimación ordenadas. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. CAROLINA GUEVARA
PDRP/CG/gi