REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2010-000095
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 12-07-2010, por los abogados CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO, LUISA LANDINO y JOSE JESUS SIFONTES LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.286.260 3.751.319 y 8.967.889, e inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.486 13.410 y 43.709, actuando en sus carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Insular, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SEMISI, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30887537-6, domiciliada en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Centro Comercial Sigo, nivel PB, Ciudad Cartón Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, representada por los ciudadanos: CARLOS LUIS SEMIDEY SILVA Y ELVIRA SEMIDEY SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 6.559.393 y 10.332.011, actuando en su carácter de responsables solidarios de la sociedad mercantil antes mencionada, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 12-07-10; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contra la contribuyente DISTRIBUIDORA SEMISI, C.A., antes identificada. Se ordena la intimación de la contribuyente DISTRIBUIDORA SEMISI, C.A.., representada por los ciudadanos: CARLOS LUIS SEMIDEY SILVA Y ELVIRA SEMIDEY SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 6.559.393 y 10.332.011, actuando en su carácter de responsables solidarios de la sociedad mercantil antes mencionada, domiciliada en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Centro Comercial Sigo, nivel PB, Ciudad Cartón Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación mas dos (02) días contados por el termino de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

a) La cantidad de Bolívares Fuertes de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 3.450,00) monto correspondiente a pagar por concepto de Multa contenido en la Resolución SNAT/INTI/RIN/DF/2066/2008-01912, de fecha 22/09/2008 y la Planilla de Liquidación Nº 091001223004768, de fecha 26/09/2008

b) La cantidad de Bolívares Fuertes de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 3.450,00) monto correspondiente a pagar por concepto de Multa contenido en la Resolución SNAT/INTI/RIN/DF/2066/2008-01912, de fecha 22/09/2008 y la Planilla de Liquidación Nº 091001223003679, de fecha 26/09/2008.

c) La cantidad de Bolívares Fuertes de DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 2.300,00) monto correspondiente a pagar por concepto de Multa contenido en la Resolución SNAT/INTI/RIN/DF/2066/2008-01912, de fecha 22/09/2008 y la Planilla de Liquidación Nº 091001223005590, de fecha 26/09/2008.

d) La cantidad de Bolívares Fuertes de SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 690,00) monto correspondiente a pagar por concepto de Multa contenido en la Resolución SNAT/INTI/RIN/DF/2066/2008-01912, de fecha 22/09/2008 y la Planilla de Liquidación Nº 091001223005591, de fecha 26/09/2008.

e) La cantidad de Bolívares Fuertes de SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 690,00) monto correspondiente a pagar por concepto de Multa contenido en la Resolución SNAT/INTI/RIN/DF/2066/2008-01912, de fecha 22/09/2008 y la Planilla de Liquidación Nº 091001223005592, de fecha 26/09/2008.

f) Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de Bolívares Fuertes de MIL CINCUENTA Y OCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 1.058,00) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En relación a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, el Tribunal proveerá por auto separado para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar, y de la presente decisión a los fines de ser entregada al intimado, para lo cual se insta a la parte demandante a consignar los fotostatos correspondiente al escrito libelar y la presente decisión. Ábrase cuaderno de medidas.- Cúmplase.

Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Regístrese y publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año 2011. Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. CAROLINA GUEVARA

Nota: En esta misma fecha (28-01-2011), siendo las 11:30 a.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar las Boletas de Intimación ordenadas. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. CAROLINA GUEVARA
PDRP/CG/gi