REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-U-2010-000096
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 12-07-2010, por los abogados CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO, y JOSE JESUS SIFONTES LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.286.260 y 8.967.889, e inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.486 y 43.709, actuando en sus carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, Región Insular, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas contra la Sucesión Alfonzo Romero Víctor Manuel., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30986054, domiciliada en la calle independencia Calle Nro. 05, la vecindad, caserío arismendi, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, representada por los ciudadanos: ORLANDO JOSÈ ALFONSO SUNIAGA Y VICTOR MANUEL ALFONZO SUNIAGA, (herederos del causante) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.204.548 y 11.538.158 respectivamente, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 12-07-10; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contra la contribuyente Sucesión Alfonzo Romero Víctor Manuel, antes identificada. Se ordena la intimación de la contribuyente Sucesión Alfonzo Romero Víctor Manuel representada por los ciudadanos: ORLANDO JOSÈ ALFONSO SUNIAGA Y VICTOR MANUEL ALFONZO SUNIAGA, (herederos del causante) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.204.548 y 11.538.158, domiciliada en la calle independencia Calle Nro. 05, la vecindad, caserío arismendi, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación mas dos (02) días contados por el termino de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
a) La cantidad de Bolívares OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.479.535,00) reexpresado en Bolívares Fuertes en la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F 8.479,54) monto correspondiente a pagar por concepto de Impuesto contenido en la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSA/2007-027, de fecha 13/06/2007 y la Planilla de Liquidación Nº 071001221000054, de fecha 15/06/2007.
b) La cantidad de Bolívares VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON CERO CÉNTIMOS (BS. 21.560.938,00) reexpresado en Bolívares Fuertes en la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F 21.560,94) monto correspondiente a pagar por concepto de multa contenido en la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSA/2007-027, de fecha 13/06/2007 y la Planilla de Liquidación Nº 071001221000054, de fecha 15/06/2007.
c) La cantidad de Bolívares SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (BS. 7.485.164,00) reexpresado en Bolívares Fuertes en la cantidad de SIETE MIL CUATROCENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. F 7.485,16) monto correspondiente a pagar por concepto de Intereses contenido en la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSA/2007-027, de fecha 13/06/2007 y la Planilla de Liquidación Nº 071001221000054, de fecha 15/06/2007.
d) Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de Bolívares TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.752.563,70) reexpresado en Bolívares Fuertes en la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F 3.752,56) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En relación a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, el Tribunal proveerá por auto separado para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar, y de la presente decisión a los fines de ser entregada al intimado, para lo cual se insta a la parte demandante a consignar los fotostatos correspondiente al escrito libelar y la presente decisión. Ábrase cuaderno de medidas.- Cúmplase.
Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año 2011. Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. CAROLINA GUEVARA
Nota: En esta misma fecha (28-01-2011), siendo las 10:50 a.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar las Boletas de Intimación ordenadas. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. CAROLINA GUEVARA
PDRP/CG/gi
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