REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-R-2010-000652
Visto el Recurso de Casación interpuesto en fecha catorce (14) de enero de dos mil once (2011), por el profesional del derecho WILLIAN DÍAZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 42.025, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada recurrente, empresa LA BELLA IMAGÉN, C.A., plenamente identificada en autos, contra la sentencia proferida por este Despacho en fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil diez (2010), preciso es para este Juzgado Primero Superior del Trabajo, señalar que, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece varios supuestos que deben cumplirse para ejercer el Recurso de Casación, siendo dos de ellos, los previstos en el artículo 167, ordinal 1, el cual expresamente señala lo siguiente:

“El Recurso de casación puede proponerse:”

“1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T); y,” (Subrayado y negrilla de este Juzgado).

Del artículo ut supra transcrito se puede observar –claramente- que, para acceder a Casación, la sentencia dictada por el Tribunal Superior debe poner fin al proceso y el valor de lo litigado debe exceder las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), circunstancias éstas, que no son las de autos, ya que, el fallo dictado y publicado por esta Alzada, versó sobre una decisión interlocutoria, que para nada pone fin a juicio alguno, y del –propio escrito libelar- se desprende que, el monto demandado es inferior al requerido por la ley para interponer el referido recurso, motivo por el cual, forzoso es para este Tribunal Primero Superior del Trabajo negar el recurso de casación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 167, Ord. 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación propuesto por el abogado WILLIAN DÍAZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 42.025, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada recurrente, empresa LA BELLA IMAGÉN, C.A, contra la sentencia proferida por este Juzgado en fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil diez (2010). Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil once (2011).
LA JUEZ,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,

ABG. EVELIN LARA GARCÍA

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 11:49 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. EVELIN LARA GARCÍA
CCdeD/ELG/SRADR