REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-R-2010-000655

Visto el Recurso de Casación interpuesto en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011), por la profesional del derecho YACARY GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No 71.447, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada recurrente, empresa AKERE ENERGY, C.A.., plenamente identificada en autos, contra la sentencia proferida por este Despacho en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil once (2011), preciso es para este Juzgado Primero Superior del Trabajo, señalar que, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece varios supuestos que deben cumplirse para ejercer el Recurso de Casación, siendo dos de ellos, los previstos en el artículo 167, ordinal 1, el cual expresamente señala lo siguiente:

“El Recurso de casación puede proponerse:”

“1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T); y,” (Subrayado y negrilla de este Juzgado).

Del artículo ut supra transcrito se puede observar –claramente- que, para acceder a Casación, la sentencia dictada por el Tribunal Superior debe poner fin al proceso y el valor de lo litigado debe exceder las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), circunstancia ésta, que no consta en autos en virtud que se trata de un litisconsorcio activo en la presente causa y las pretensiones individualmente consideradas, ninguna de ellas supera o excede las tres mil unidades Tributarias, de modo que, del propio escrito libelar se desprende que, el monto demandado por cada trabajador es inferior al requerido por la ley para interponer el referido recurso, motivo por el cual, forzoso es para este Tribunal Primero Superior del Trabajo negar el recurso de casación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 167, Ord. 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación propuesto por la abogada YACARY GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No 71.447, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada recurrente, empresa AKERE ENERGY, C.A., contra la sentencia proferida por este Juzgado en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil once (2011). Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil once (2011).
LA JUEZ,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,

ABG. EVELIN LARA GARCÍA

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las dos y cincuenta y seis minutos de la tarde (02: 56 p.m.), se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. EVELIN LARA GARCÍA
CCdeD/ELG/elg