REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-000005
ASUNTO : BP01-P-2011-000005

Visto el escrito presentado por el DR. JOSE LUIS RUSSIAN, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº XX, por encontrarse de guardia, al imputado LUIS ENRIQUE RIVAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 ordinal º1, cometido en perjuicio de LUIS MARIA TORRES, y solicita la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la sea decretada la detención del referido ciudadano como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Publico, abogado Coralid Jaramillo, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado LUIS ENRIQUE RIVAS como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cursa a los folios tres (3) y cuatro (4) de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 01/01/2011, suscrita por el funcionario 1TTE GIL ZAMBRANO LIONARD, SM/1RA TONITO NAUDY JOSE, S/2DO NAVAS JESUS, adscritos al Destacamento Nº 75, Primera Compañía, Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 14:30 de la tarde se acercaron varias personas a este Comando diciendo que se encontraba un ciudadano herido en los alrededores de la fuente luminosa… salió el funcionario… NAVAS JESUS, a verificar la información. Al llegar al lugar el funcionario observó que varias personas montaron a un ciudadano gravemente herido en un vehículo tipo camión Ford 350 para trasladarlo hasta el Ambulatorio Ali Romero Briceño… y prestarle los primeros auxilio… la gente presente afirmaba que el presunto agresor había salido corriendo del lugar en dirección hacia la Avenida Fuerzas Armadas, quienes lo describieron como una persona mayor… razón por la cual salió comisión al mando del 1TTE GIL ZAMBRANO LIONARD, con destino al sitio antes mencionado, logrando avistar a un ciudadano con características similares a las que la gente describió… se procedió a detener preventivamente y trasladar hasta la sede de este Comando quedando identificado como… LUIS ENRIQUE RIVAS…; acta policial corroborada con Acta de Entrevista, tomada al ciudadano HUMBERTO ALEJANDRO BERNAEZ BARRETO, de fecha 01/01/2011. Al folio ocho (8) de la presente causa cursa INFORME MEDICO expedido por el Ambulatorio Dr. Ali Romero Briceño Nº 108207, suscrito por el médico JOSE ANDRES GONZALEZ CORASPE, a nombre del ciudadano LUIS TORRES. Al folio once (11 y su vto.) cursa ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES de fecha 01/01/2011, suscrita por el funcionario JESUS URBINA VARGAS, quien deja constancia de lo siguiente: “…me trasladé en compañía del funcionario Detective CECILIO BARRIOS… hacia la Morgue del Hospital Central Dr. Luís Razetti
… fuimos recibidos por el mozo de morgues JESUS FERNANDEZ, quien nos señaló sobre un mesón metálico, el cuerpo de una persona quien en vida respondía al nombre de LUIS MARIA TORRES… presentando lo siguiente: Una herida cortante en la región geniana del lado izquierdo, una herida cortante en el labio superior, una herida abierta en la región lateral anterior del brazo derecho… es todo”. A los folios doce (12 y su vto.) y trece (13 y su vto.) cursan INSPECCIONES TECNICAS POLICIALES Nros. 4390 y 4389, respectivamente, suscritas por los funcionarios CECILIO BARRIO y JESUS URBINA, la primera en la siguiente dirección: AVENIDA AEROPUERTO ADYACENTE A POLLO ASADO LA REDOMA, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI y la segunda en: MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. Cursan actas de entrevista tomada al ciudadano JESUS RAFAEL RIVAS TORRES. TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de actas, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 406, ordinal 1º, ambos del Código Penal Venezolano, y llenos como se encuentran los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo evidente el peligro de fuga dada la magnitud del delito y la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso; de conformidad con los artículos 250 en sus numerales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°, 2° y Parágrafo Primero Ejusdem, este Tribunal encuentra procedente Decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado LUIS ENRIQUE RIVAS; y por no desprenderse de las actuaciones que exista peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad. TERCERO: Se acuerda dejar al imputado en LUIS ENRIQUE RIVAS, como lugar de reclusión, a la orden de este Juzgado, a los fines de resguardar la integridad física del imputado de autos. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado LUIS ENRIQUE RIVAS, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.729.335, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 08/11/1959, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de SIRO NUÑEZ (df) y ROSA ZANABRIA (v), residenciado en la Calle Maturín, Sector la Chica, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui., Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405, cometido en perjuicio de LUIS MARIA TORRES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la COMANDANCIA GENERAL de este Estado, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07 (GUARDIA),

DRA. ANA ACOSTA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. JENNIFER GOMEZ