REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 26 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007366
ASUNTO : BP01-P-2009-007366
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Juicio Nº 01 de esta Circunscripción judicial , observa:
Se recibe causa Nº BP01-P-2009-7366 seguida al acusado ROYNELL JOSE BASTARDO , en virtud de la remisión de la misma del tribunal de Juicio Nro 2 de esta misma Circunscripción Judicial , Encontrándose la presente causa en etapa de Constitución de Tribunal Mixto.
Determinado lo anterior, se observa que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 66 del Código Orgánico Procesal Penal: “la acumulación de los autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados”, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 73 de la referida Ley adjetiva Penal, que consagra la Unidad del Proceso, y al efecto establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…”.
Como quiera que los hechos en ambas causas vale decir BP01-P-2009-7366 y BJ01-P-2010-0054 son imputables al mismo acusado, este Tribunal procede a la ACUMULACION DE LA CAUSA BP01-P-2009-7366 AL ASUNTO BP01-P-2010-54, seguida en contra del acusado: ROYNER JOSE BASTARDO MARTINEZ con fundamento al DEBIDO PROCESO establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el principio de UNIDAD DEL PROCESO contenido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 66 ejusdem, todo ello con la finalidad de evitar sentencias contradictorias.. Notifíquese a las partes, de la presente acumulación. líbrese los actos de Comunicación. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 1
DRA.ROCIO RAMOS FLORES
SECRETARIO
ABG.DESIRE LAMAS
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