REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 27 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002206
ASUNTO : BP01-P-2008-002206


Vista el acta de comparecencia consignada por el Coordinador Regional de la Oficina de Participación Ciudadana, a través del cual hace del conocimiento de esta Instancia, que el ciudadano WILLIAMS JOSE ROJAS GONZALEZ , es Inspector Jefe de la Guardia Nacional y a su vez esta incurso en una causa penal (anexo copia del carnet de la Guardia Nacional ), lo cual lo imposibilita de ejercer las funciones del cargo designado y solicita la excusa de conocer y participar como Escabino; es Tribunal de Juicio observa:

1.- Que los articulos 152 ordinal 9no y 154 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consagra las causales y prohibiciones , por las cuales podrán excusarse quienes hayan sido seleccionados para actuar como Escabinos; en el entendido de que, cualquiera de ellos a los que se ajuste la situación invocada a objeto de hacer efectiva la causal de excusa; la misma es procedente. Dicho esto, considera esta juzgadora que los hechos expresados en la solicitud interpuesta, se subsumen perfectamente dentro del ordinal tercero, de la citada norma; el cual prevé lo siguiente: Articulo 151 ordinal 9no …”Los miembros de la Fuerza Armada Nacional en servicio activo en causas que no corresponden a la jurisdicción militar..” Articulo 154 ordinal 3ero “… Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función…..”.





RESOLUCIÒN

En tal sentido; y de acuerdo a la situación planteada en el oficio presentado por el Coordinador Regional de Participación Ciudadana y de conformidad con los articulos 151 y 154 del Código Penal, este Tribunal acepta la excusa presentada. Así mismo, se acuerda librar oficio a la Oficina de Partición Ciudadana, a los fines escoger un ciudadano distinto del listado seleccionado a los fines de notificarlo del cargo recaído en su persona. Se ordena igualmente notificar a las partes de lo aquí acordado. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N. 01

DRA. ROCIO RAMOS FLORES.
LA SECRETARIA

ABG. DESIRE LAMAS