REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui
Barcelona, 11 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003668
ASUNTO : BP01-P-2007-003668
SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA - ABSOLUTORIA
JUEZ DE JUICIO UNIPERSONAL Nro: 03: Dr. FRANCISCO JOSE CABRERA.
SECRETARIA: DRA. DISNEIVY GUERRERO.
FISCAL VIGESIMA DEL MP: DRA. YULIMAR AMARICUA.
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. YASMINE AVILA MIRABAL.
ACUSADOS: NELSON ENRIQUE NUÑEZ BARRIOS y LUIS RAFAEL VASQUEZ SANOJA.
DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS.
VICTIMA: JOSE GREGORIO GUAINA HURTADO.
Corresponde a este Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictar el Texto Integro de la Sentencia Definitiva Condenatoria - absolutoria, una vez presenciado íntegramente el desarrollo del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos NELSON ENRIQUE NUÑEZ BARRIOS y LUIS RAFAEL VASQUEZ SANOJA, contra quienes la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presentó acusación por la presunta comisión del delito para NELSON ENRIQUE NUÑEZ BARRIOS por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el 80 del Código Penal Venezolano Vigente, y para el Imputado LUIS RAFAEL VASQUEZ SANOJA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto y sancionado en el articulo 405 cometido en perjuicio del ciudadano: JOSE GREGORIO GUAINA HURTADO, por tal motivo quien suscribe DR. FRANCISCO J. CABRERA, siendo la oportunidad procesal para dictar Sentencia definitiva, pasa a sentenciar previa las consideraciones siguientes:
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
LUIS RAFAEL VASQUEZ SANOJA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.730.776, mayor de edad, natural de la Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20/10/1984, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Luís Rafael Vásquez (V) y Lucia del Valle Sanoja, residenciado en Av. 1, Vereda 14, Casa Nº 06, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
NELSON ENRIQUE NUÑEZ BARRIOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.291.425, mayor de edad, natural de la Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18/01/1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico en Reparación de Línea Blanca, hijo de los ciudadanos Nelson Núñez (V) Y Carmen Barrios, residenciado en Av. 1, Vereda 14, Casa Nº 02, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO
Constituyen los hechos y circunstancias objeto del juicio, los sostenidos por la Dra. YULIMAR AMRICUA, Fiscal Vigésima del Ministerio Público, tanto en su escrito de acusación, los cuales ratifico en todas y cada una de sus partes durante el desarrollo del Juicio oral y público, donde se expresaron los hechos de la forma siguiente:
“El día 10-09-2007, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, en la vía que conduce al caserío el Merey, Sector Pirital, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, el ciudadano JOSE GREGORIO GUAINA HURTADO, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.841.211, fue con su mamá a comprar para la bodega de la ciudadana MARIA JOSEFINA NUÑEZ, denominada “El Mango”, en compañía de su mamá a bordo de un vehículo tipo moto de su propiedad y cuando llegaron su mama se bajo para comprar y el se quedó en la moto esperándola en eso se le acercó un sujeto, es decir el imputado: NELSON ENRIQUE NUÑEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.730.776, quien se encontraba en la citada bodega, lo saludó dándole la mano y luego le dijo ve pa que tu veas, y saco un arma de fuego que tenía en la cintura y lo apunto realizándole un disparo, que de acuerdo al INFORME MEDICO LEGAL, de fecha 12 de Septiembre de 2007, realizado por el Forense Experto Profesional Especialista II DR. NUMAN AVILA, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, le produjo una Herida por arma de fuego orificio de entrada en región submamaria izquierda y orificio de salida en hueco axilar izquierdo, Trayecto de Adelante hacía atrás y de abajo arriba, aparentemente no complicada, con un carácter de lesión de mediana gravedad, retirándose del lugar a bordo de un vehículo marca CHEVROLET, modelo C-10, color MARRON, tipo PICK-UP, clase CAMIONETA, placas 829-BAY, año 1978, serial de carrocería CCD14HV214578, serial de motor 4HV214578, en compañía del imputado: LUIS RAFAEL VASQUEZ SANOJA, en compañía de quién se había presentado al lugar. La victima procedió a abordar rápidamente el vehículo moto en que andaba, quedando además aturdido por la detonación, percatándose dicho ciudadano que estaba botando sangre por donde recibió el disparo, llegando hasta su casa donde le solicito ayuda a su padre para que lo llevara para el Hospital. Por lo cual su padre lo llevo en un vehículo hasta el Hospital de Píritu y de allí fue trasladado hasta el Hospital Razetti de Barcelona, donde estuvo hospitalizado hasta el día once (11) del mismo mes y año. Mientras tanto su madre que había quedado en el lugar del hecho, de forma inmediata realizo llamada telefónica al Funcionario: CABO SEGUNDO (PA) FRANCISCO HURTADO, informándole lo ocurrido y manifestando que el autor del disparo había sido un sujeto apodado el “NEGRO” como es conocido el autor del disparo, es decir el imputado: NELSON ENRIQUE NUÑEZ, quién le había efectuado un disparo a su hijo José Gregorio Guaina en la Bodega el Mango, por lo que procedió a trasladarse de inmediato a bordo de unidad moto identificada con la nomenclatura UM-16, perteneciente al organismo policial, hasta el sitio indicado para verificar dicha información, al llegar al sitio se entrevisto con dicha ciudadana quién le informó que el sujeto que le había efectuado el disparo a su hijo se había dado a la fuga con su acompañante hacía la vía de pozo hondo a bordo de una camioneta Chevrolet de color marrón, placas 829-BAY, ya que los mismo residen en la ciudad de Barcelona específicamente en la Urbanización Boyacá. Acto seguido se dirigió a dar un recorrido, tomando la vía que conduce hacía Barcelona, dándoles alcance cerca del Peaje de los Potocos a la altura del Sector El Tizón de José y pronunciado a ellos la voz de alto previa identificación como funcionario policial, sin encontrar resistencia de parte de los imputados, no encontrándole ninguna evidencia de interés Criminalístico luego de la inspección a ninguno de los imputados, ya que el arma de fuego la había botado el imputado: NELSON ENRIQUE NUÑEZ, en la carretera. Seguidamente se comunicó con la central de radio de la Zona Policial Nº 03, a la cual esta adscrito siendo atendido por la centralista de Guardia Cabo Segundo (PA) Yanixiu Carmona, a quién le solicito apoyo para trasladar hasta dicho comando a los imputados, presentándose al sitio el Sargento Segundo (PA) JOSE VALLEJO, con dos auxiliares a bordo de la unidad UP-205, procediendo al traslado hasta el comando de la Zona 03, conjuntamente con la camioneta de color Marrón, placas 829-BAY, una vez en el citado comando la ciudadana CARMEN HURTADO, progenitora de la victima identifico a los imputados como los autores de las agresiones hacía su hijo, señalando al imputado: NELSON ENRIQUE NUÑEZ como autor del disparo y como acompañante al imputado: VASQUEZ SANOJA LUIS RAFAEL.”
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Éste Juzgado de Juicio Unipersonal Nro. 03, atendiendo al contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, actuando según la libre convicción, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia, habiéndose practicado las pruebas con estricta observancia de las disposiciones legales y de acuerdo al desarrollo del Juicio Oral y Público, se observa:
En fecha 17-09-2.010, fecha y hora fijado para la celebración del Juicio Oral y Público, se verificó la presencia de las partes y se declaró Expresamente Abierto el Debate, tal y como lo prevé el primer aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo a los acusados y al público en general la importancia y significado del presente acto. Una vez oídas las pretensiones expuestas tanto por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, como por la Abogada JASMINE AVILA MIRABAL, se procedió a imponer a los acusados NELSON ENRIQUE NUÑEZ BARRIOS y LUIS RAFAEL VASQUEZ SANOJA, titulares de las cédulas de identidad números 17.730.776 y 15.291.425, respectivamente, del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar, establecidas en los artículos 131 y 347, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se les exime de declarar en causa propia y en caso de prestar declaración no hacerlo bajo juramento, se les comunicó los hechos que se le atribuyen y se les instruyó que su declaración es un medio para su defensa y en consecuencia, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar la Acusación Fiscal; se les advierte que podrá abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aún cuando no declaren, así como se les impuso de las formas anticipadas de solución anticipada del presente conflicto como lo es la admisión de los hechos, siendo que los acusados anteriormente identificados se acogieron al precepto constitucional y manifestaron libremente no desear prestar su declaración.
Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al ciudadano JOSE GREGORIO GUAINA HURTADO, quien habiéndose identificada plenamente y juramentado conforme a ley prestó su declaración y expuso: “eso fue que salí de mi casa a comprar en la bodega llegue en mi moto mi mama se bajo y el me dijo mira para que veas y el saco el armamento y se le fue el tiro simplemente, me fui a mi casa y luego al medico, es todo.” Siendo interrogada por el Ministerio Público de la forma siguiente: 1.- usted recuerda la fecha de los hechos? El 10-09-2007. 2.- Con quien se encontraba en la bodega? Yo llegue hasta la vía, y mi mama se bajo no se quien estaba en la bodega. 3.- Estas personas en que condición se acercan? Ellos son amigos me saludo y cuando me dijo para que viera y se le fue un tiro accidentalmente. 4.- Como le muestra el armamento? El saco el arma, yo ni lo vi, yo estaba montado en la moto. 5.- Usted recuerda el tipo de arma? No. 6. Usted sabe de armas? Si pero el lo que hizo fue sacarla. 7.- Usted recuerda como saco el arma? El saco la boca del cañón hacia abajo. 8.- El señor estaba tomado o bajo las ingesta del alcohol? Si ambos. 9.- Desde hace cuando los conoce? Desde hace mucho tiempo como 10 años atrás nunca he tenido problemas con ellos.- Asimismo fue interrogada por la Defensa Privada de la forma siguiente: 1.- Su señora madre donde estaba? En la bodega, como a 25 metros. 2.- Había otro testigo? Había otra persona pero no recuerdo quien era, que estaba dentro de la bodega, no había más nadie. 3.- Como es su relación con los acusados? Cordial. 4.-Usted que hacia en ese momento? Estudiaba, era un civil, me gradué e ingrese a la academia militar. Asimismo fue interrogada por el Tribunal de la forma siguiente: 1.- que edad tiene usted? 21 años. 2.- Cuando sucedieron los hechos que edad tenia? 18 años. 3.- Usted esta siendo amenazado por alguien para cambiar los hechos iniciales? No 4.- Donde estaba parado el muchacho que le mostró el arma? En el lateral derecho. 5.- Donde daba la cintura? Normal llegaba a mi altura, yo le di la mano lo salude. 6.- Eran amigos desde niños? Si desde hace muchos años. 7.- Como saco el arma? Con la mano derecha.- Este testimonio del ciudadano JOSE GREGORIO GUAINA HURTADO, es preciado por este tribunal por cuanto aportó en su declaración como fue que el acusado Nelson Enrique Núñez Barrios, a quien conoce desde hacia mucho tiempo, y mantenía con el un trato cordial y eran amigos, cuando le fue a mostrar un arma de fuego se le fue el tiro y le impacto en su cuerpo.-
En fecha 01-10-2010, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al ciudadano FLORENTINO YTRIAGO, quien habiéndose identificado plenamente y juramentado conforme a ley prestó su declaración y expuso: “se realizo inspección en calle principal de Pírital, donde había ocurrido un hecho un ciudadano le efectuó un disparo a otra persona, no se colectó ninguna evidencia de interés Criminalístico, es todo.”- Siendo interrogado por el Ministerio Público de la forma siguiente: 1.- Donde se realizo al inspección? Eso fue realizado en el mes de octubre de 2007 de Pirital, donde esta una bodega, es todo. Asimismo se dejó constancia que La Defensa Publica Penal, no formuló preguntas.- Este testimonio es preciado por este tribunal por cuanto se inspeccionó el lugar del hecho y se dejó constancia que no se colectó ningún elemento de interés criminalístico.-
Acto seguido se hizo comparecer al ciudadano FRANCISCO MANUEL HURTADO GUAINA, quien habiéndose identificado plenamente y juramentado conforme a ley prestó su declaración y expuso: “eso fue 10-09-2007, a las 7 y 40 de la noche mi prima la madre de al victima me informo lo sucedido al primo en una unidad moto donde ocurrió los hechos posteriormente fui al peaje de los potocos y aprehendí a los sujetos y fueron trasladados a la zona policial nº 3, es todo.”- Siendo interrogado por el Ministerio Público de la forma siguiente: 1.- Quien le realizo el llamo a su persona? Carmen Guina, me dijo que un sujeto conocido como el negro le había realizado un disparo a la victima. 2.- Que le dijo la madre Guina? Que el negro le había dado un disparo a su hijo y se había ido, en una camioneta, no recuerdo las placas, y que estaba acompañada con otra persona. 3.- Puede señalar al tribunal donde aprehendido a estas personas? En el tizón de José, pero no tenían armas de fuego. 4.- Donde ocurrieron los hechos? En una bodega en Pirital de nombre “El mango”. 5.- Los imputados tiene amista con la victima? Siempre los vi juntos en el sector, antes de los hechos.- Asimismo fue interrogado por la Defensa Privada de la forma siguiente: 1.- desde cuando sabe que son amigos? Antes de los hechos el acusado estaba en el sector porque la esposa es del sector, siempre se portaba bien en la comunidad. 2.- Luego del incidente volvió a concurrir al sector? No.- Este testimonio es apreciado por este Tribunal por que se desprende de el la forma como se produjo la aprehensión de los hoy acusados, al igual que tanto la victima y los acusados eran amigos, conocidos del sector.-
Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias a la ciudadana CARMEN ILICIA HURTADO DE GUAINA, quien habiéndose identificado plenamente y juramentada conforme a ley prestó su declaración y expuso: “yo soy la madre de José Gregorio Hurtado, ese día llegue a la bodega a comprar y estaban ellos allí, ellos salieron y al salir yo el muchacho la había dado el tiro a mi hijo, es todo.” Siendo interrogada por el Ministerio Público de la forma siguiente: 1.- Señale las circunstancia como ocurrió los hechos? Cuando llegue a la bodega con mi hijo, los muchachos estaban allí, y luego Salí y ya había ocurrido el disparo, yo estuve minutos en la bodega. 2.- Alguno de los acusados había ingerido bebidas alcohólicas? No se. 3.- Los acusados son amigos de la victima? Ellos se conocen el muchacho vivía con una muchacha de allá. 4.- Usted llamo a Francisco Hurtado? Si porque estaba muy desesperada, y que el muchacho le había dado un tiro a mi hijo. 5.- las personas se quedaron en el sitio? La verdad no se porque me desmaye. 6.- Que le dijo su hijo? Me dieron un tiro, 7.-Quien presencio los hechos? La señora de la bodega que despachaba la bodega ella también esta aquí en juicio.- Asimismo se dejó constancia que La Defensa Publica Penal no formula preguntas.- Este testimonio es apreciado por este Tribunal por que se desprende de el, la ocurrencia del disparo que fue recibido por la victima, mas tal como la misma ciudadano lo expone no presencio el momento del disparo.-
Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias a la ciudadana MARIA JOSEINA NUÑEZ DE MEDINA, quien habiéndose identificada plenamente y juramentada conforme a ley prestó su declaración y expuso: “yo estaba despachando y no vi nada como eso fue afuera en la calle, es todo.”- Siendo interrogado por el Ministerio Público de la forma siguiente: 1.- Cuantos tiros escucho? Uno solo 2.- Donde estaba la señora carmen Hurtado? En el negocio mió ella estaba comprando, ella salio corriendo llorando. 3.- Usted conoce a los acusados? No, 4.- Usted conoce a la señora Hurtado? Ella vive allá donde vivo yo y José Gregorio Guina también. 5.- Cuando ocurrieron los hechos? No recuerdo. Asimismo se dejó constancia que la Defensa Publica Penal no formuló preguntas. Este testimonio es apreciado por este Tribunal por que se desprende de el, la ocurrencia del disparo que fue recibido por la victima, mas tal como el mismo ciudadano lo expone no presencio el momento del disparo, pues se encontraba dentro de la bodega despachando.-
Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al ciudadano MARCOS CELESTINO LEDEZMA CARPIO, quien habiéndose identificado plenamente y juramentado conforme a ley prestó su declaración y expuso: “yo estaba comprando en la bodega y escuche la detonación y me tire al suelo, no supe mas nada, es todo.”- Siendo interrogado por el Ministerio Público de la forma siguiente: 1.- usted sabe de los hechos que se esta dilucidando en sala? Si pero no recuerdo muy bien lo que declare. 2.- Que estaba haciendo en esa bodega? Comprando en la barra. 3.- que personas estaban? La señora del agredido, la dueña de la bodega; maria josefina y carmen Hurtado. 4.- Usted es amigo de Carlos Gregorio Guina? Si soy amigo. 5.- Usted sabe si José Gregorio Guina es amigo Luís Rafael Vásquez? Si son amigos. 6.- Donde se tiro usted? Al suelo cerca de la barra. 7.- Cuantos impactos escucho? Uno solo. 7.- Que actitud tomo la señora Guina? La señora lloro por su hijo porque pensó que lo había matado- 8.- Usted vio quien tenia arma de fuego? No eso estaba oscuro hay una mata de mango. 9.- Cuanto tiempo tenia en la bodega de los mangos? Como media hora. 10.- Usted vio llegar a los acusados a la bodega? No. 11.- usted vio a la señora carmen llegar con su hijo? Si. 12.- Donde se quedo José Gregorio Guina? En el lado de afuera. 13.- En compañía de quien estaba José Gregorio Guina? No. 14.- estaba algún otra persona en la parte de afuera? No. 15.- Donde labora? En Coca cola. 15.- Que le dijo José Gregorio Guina a usted? El trato de auxiliarse el solo. 16.- El le dijo algo? No. 16.- Quien le efectuó los disparos a José Gregorio Guina? No se. 17.- usted declaro ante el CICPC? Si 18.- Usted firmo declaración ante el CICPC? Si 19.- Usted leyó? No recuerdo muy bien. Asimismo se deó constancia que la Defensa Publica Penal no formula preguntas.- Siendo interrogado por El tribunal de la forma siguiente: 1.- Para el momento de escuchar la detonación donde estaba? En toda la bodega comprando. 2.-Donde se lanzo al suelo? En la bodega cerca de la barra. 3.-Cuanto tiempo permaneció en el suelo? Como 10 a 20 minutos. 4.- Al levantarse del suelo que observo? Prácticamente nada, solamente el muchacho que trato de auxiliarse. 5.- El mostrador lo divide alguna pared? Si. 6.-Usted vio lo que sucedía fuera de la pared? No.- Este testimonio es apreciado por este Tribunal por que se desprende de el, la ocurrencia del disparo que fue recibido por la victima, mas tal como el mismo ciudadano lo expone no presencio el momento del disparo, pues se encontraba dentro de la bodega.-
En fecha 19-10-2010, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al ciudadano JOSE VALLEJO, quien habiéndose identificado plenamente y juramentado conforme a ley prestó su declaración y expuso: “eso fue en el año 2007 no recuerdo el día exactamente no el mes. A las 8:00am me encontraba de servicio en unidad policial, por Píritu y recibí llamada radiofónica del centralista de Guardia y me dijeron que me trasladara al sector los potocos y prestara auxilia a otro funcionario Francisco Hurtado que tenia retenido a dos ciudadanos. Llegue a las 10:00pm. Dicho funcionario me informo lo ocurrido, y los dos sujetos fueron ingresados a la unidad para luego ser llevados a la Policía de Píritu. Es todo.” Siendo interrogado por el Ministerio Público de la forma siguiente: 1.-. De donde le solicitaron apoyo? Vía radiofónica, ese día trabajaba con Orlando Ramírez. 2.- Que le informaron? Que fuera al sector los Potocos para prestar apoyo al funcionario Francisco hurtado que le habían realizado un disparo a un familiar de este. 3.- Dichos sujetos estaban aprehendidos? Si dos personas. 4.- Se incautaron evidencias? Los sujetos estaban en un vehiculo camioneta marrón.- Asimismo se dejó constancia que la Defensa Publica Penal, no formuló preguntas.- Este testimonio es apreciado por este Tribunal por que se desprende de el la forma como se produjo la aprehensión de los hoy acusados,
En fecha 03-11-2010, oportunidad fijada para la continuación del juicio oral y publico, se constituyó este tribunal, y una vez verificada la presencia de las partes y los órganos de pruebas testifícales faltantes, se estableció la incomparecencia de estos, por lo que el Tribunal, a los fines de evitar la interrupción del juicio, procedió, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a subvertir el orden de evacuación de las pruebas y seguidamente, se procede conforme a los artículos 22, 339, ordinales 1 y 2, en concordancia con el artículo 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, apreciar en cuanto a su valor probatorio las siguientes pruebas documentales ofertadas por el Ministerio Público:
1.- Informe medico legal, de fecha 12-09-2007, practicado por el Medico Forense experto Profesional Especialista II, DR. NUMAN ÁVILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de las lesiones sufridas por el ciudadano: GUINA HURTADO JOSE GREGORIO, donde se deja constancia de lo siguiente: Herida por arma de fuego orificio de entrada en región submamaria izquierda y orificio de salida en hueco axilar izquierdo. Trayecto de adelante hacia atrás y abajo hacia arriba. Aparentemente no complicada.” Con un carácter de lesión de medina gravedad de estado general satisfactorio y con un tiempo de curación de 15 días salvo complicación.- el cual, es apreciado por el Tribunal, ya que del mismo dimana el carácter de la herida producida en la humanidad de la victima, cuyo carácter, según el facultativo practicante es una Lesión de mediana gravedad, con un tiempo de curación de 15 días, salvo complicación y de estado satisfactorio.-
2.- Experticia de seriales y avaluó real Nº 04 de fecha 03-10-2010 adscrito por el funcionario RAUDY GUZMÁN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Barcelona, donde deja constancia de las características del vehiculo: Marca: Chevrolet; Modelo: C-10; Color: Marrón; Tipo: Pickup; Clase: Camioneta; Placa: 829BAY; año: 1978, arrojando en sus conclusiones que tanto el serial de carrocería, el del chasis y el del motor se encuentran en su estado original. Esta experticia es apreciada por este Tribunal por cuanto de ella se desprenden las características del vehiculo donde se desplazaban los hoy acusados al momento de producirse su detención.-
3.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4211, de fecha 05-10-2007, suscrita por el Funcionario FLORENTINO ITRIAGO, y WILLIANS IVIMAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Barcelona, donde deja constancia de la diligencia realizada en la Calle Principal del Caserío Pirital, Población de Píritu, Estado Anzoátegui, donde procedieron a realizar la inspección técnica por tratarse del lugar de los hechos, dejando constancia de las características del mismo. La cual es preciado por este Tribunal por desprenderse de dicha inspección las características del lugar.-
4.- ACTA POLICIAL de fecha 10-09-2007 suscrita por el funcionario FRANCISCO HURTADO titular de la cedula de identidad v.- 14.431.055 en la que se deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar como se practico la detención de los hoy acusados, la cual fue ofrecida por el Ministerio Publico, para ser exhibida al Funcionario Actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual en si misma no es apreciada por este órgano, conforme lo prevé el artículo 339 ejusdem.-
5.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 05 de octubre de 2007 suscrita por el funcionario Florentino Ytriago adscrito al CICPC Sub delegación Barcelona en al que se deja constancia de la diligencia practicada en compañía con el funcionario WILLIAN IVIMAS en la población de Pirital, calle Principal, Píritu Estado Anzoátegui. la cual fue ofrecida por el Ministerio Publico, para ser exhibida a los Funcionarios Actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual en si misma no es apreciada por este órgano, conforme lo prevé el artículo 339 ejusdem.-
En fecha 22-11-2010, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al Dr. ULISES FERNANDEZ, en su carácter de Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, aceptado por las partes un cuando no es el Médico practicante del Examen de Reconocimiento Legal realizado a la victima, quien habiéndose identificado plenamente y juramentado conforme a ley prestó su declaración y expuso: “voy a hablar desde el punto de vista técnico toda vez que no realice el examen que cursa en la causa, es herida por proyectil de arma de fuego de la región sub mamaria, por debajo de la tetilla, y orificio de salida en la axila y con una trayectoria de adelante a atrás y de abajo a arriba, como en diagonal, no intereso órganos vitales, solo partes blandas del tórax el lo cataloga con 15 días para su curación, no dejando trastornos de función ni privación de ocupación y con cicatriz, de mediana gravedad por el tiempo de curación, es todo.- Siendo interrogado por El Ministerio Público de la forma siguiente: 1.- por sus conocimiento médicos la trayectoria que se expone que quiere decir? Trayectoria de la bala de entrada y salida, son difíciles de precisar por que el proyectil puede chocar con alguna estructura. Se puede inferir que esa es la trayectoria, casi en diagonal, entra en la región sub. mamaria y de allí va y sale en hueco axilar. Hay un elemento anatómico en el organismo nosotros pasamos una línea en el ser humano por esa razón hablamos de adelante y atrás. 2.- Según ese herida en región sub mamaria ese tiro pudo haber sido mortal? Si existe el riesgo de mortalidad, pues si el tiro se dirige a la columna, es posible pues esta el corazón parte del pulmón, y otros órganos vitales. Afortunadamente el tiro fue sedado sin penetrar cavidad toráxico. 3.-según su experiencia hay una diagonal? Si es correcto 4.- la boca del cañón como estaría? Eso le corresponde a planimetría, para saber si estaba de frente o a un lado de la victima, el arma estaba por debajo de la región sub. Mamaria.- Se dejo constancia que la Defensa Publica Penal no realiza preguntas.- Este testimonio del experto medico Forense, aun que no es el practicante del examen de reconocimiento medico legal realizado a la victima, lo cual no fue objetado por las partes, es apreciado por este Tribunal, por dar veracidad con sus conocimientos técnicos a las resultas de dicho examen, donde se evidencia el carácter de la herida producida en la humanidad de la victima, que según el facultativo practicante es una Lesión de mediana gravedad, con un tiempo de curación de 15 días, salvo complicación y de estado satisfactorio y la misma tuvo entrada en la región submamaria izquierda y salida en la región axilar izquierda.-
En fecha 01-12-2010, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al Funcionario RAUDY GUZMAN, quien habiéndose identificado plenamente y juramentado conforme a ley prestó su declaración y expuso: “esta relacionada con la experticia de un vehiculo chevrolet una experticia realizada en el año 2007 el vehiculo esta en estado original, es todo.” Siendo interrogado por el Ministerio Público de la forma siguiente: 1.- Cual es la característica del vehiculo experticiado? Marca chevrolet modelo c10- tipo pick up, año 1979 o 1978, clase camioneta. 2.- En que lugar realizo la experticia? En el estacionamiento de la Policía del Estado Anzoátegui, eso hace tiempo. 3.-Quien le realizo esa comisión? No recuerdo es parte de la investigación que se debe realizar.- Igualmente se dejó constancia que La Defensa Publica Penal no realiza preguntas.- este testimonio es apreciado por este Tribunal por cuanto del mismo dimana las características del vehiculo que conducían los hoy acusados para el momento de su detención.-
En fecha 09-12-2010, fecha fijada para la continuación del Juicio oral y publico, se constituyó el Tribunal y estando presente las partes, se verifico la presencia del Funcionario William Ivimas, donde se dejo constancia que el mismo había sido destituido del Cuerpo de Investigaciones al cual se encontraba adscrito, siendo prescindido por el Ministerio Publico, una vez agotadas todas las formas de notificaciones posibles, se declaró cerrado la recepción de las pruebas, siendo advertido por este Tribunal la posibilidad de un cambio de cailicacion, imponiendo a las partes y en especial a la defensa de la facultad de poder solicitar la suspensión del presente juicio, para preparar la defensa al respecto; a lo cual la defensa renunció solicitando la continuación del acto. Seguidamente fueron emitidas por las partes, las respectivas conclusiones y habiendo hecho uso del derecho a réplica las partes, no así de la contra replica, intervino el ciudadano Juez de Juicio Unipersonal y les concedió el derecho de palabra a los acusados, previa imposición del precepto constitucional, establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole esa disposición en toda su extensión, manifestado los acusados que se acogían al precepto constitucional.-
Seguidamente el Juez de Juicio Unipersonal de conformidad con el contenido del artículo 360, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal Declaró Cerrado el Debate Oral y Público, retirándose este Tribunal a deliberar en sesión secreta a los fines de dictar el dispositivo respectivo de la Sentencia Definitiva.
Con todo este acervo probatorio debatido quedo claro para este Tribunal los siguientes hechos:
“El día 10-09-2007, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, en la vía que conduce al caserío el Merey, Sector Pirital, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, el ciudadano JOSE GREGORIO GUAINA HURTADO, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.841.211, fue con su mamá a comprar para la bodega de la ciudadana MARIA JOSEFINA NUÑEZ, denominada “El Mango”, a bordo de un vehículo tipo moto de su propiedad y cuando llegaron, su mama se bajó para comprar y el se quedó en la moto esperándola en eso se le acercó el ciudadano NELSON ENRIQUE NUÑEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.730.776, quien se encontraba en la citada bodega, lo saludó dándole la mano y luego le dijo ve pa que tu veas, y saco un arma de fuego que tenía en la cintura, para mostrársela y en ese momento en arma de se disparó y le dio un tiro, que de acuerdo al INFORME MEDICO LEGAL, de fecha 12 de Septiembre de 2007, realizado por el Forense Experto Profesional Especialista II DR. NUMAN AVILA, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, le produjo una Herida por arma de fuego orificio de entrada en región submamaria izquierda y orificio de salida en hueco axilar izquierdo, Trayecto de Adelante hacía atrás y de abajo arriba, aparentemente no complicada, con un carácter de lesión de mediana gravedad, retirándose del lugar a bordo de un vehículo marca CHEVROLET, modelo C-10, color MARRON, tipo PICK-UP, clase CAMIONETA, placas 829-BAY, año 1978, serial de carrocería CCD14HV214578, serial de motor 4HV214578, en compañía del ciudadano LUIS RAFAEL VASQUEZ SANOJA, siendo que la victima se fue a su casa y luego al hospital de Píritu y de allí fue trasladado hasta el Hospital Razetti de Barcelona, donde estuvo hospitalizado hasta el día once (11) del mismo mes y año, siendo aprehendidos los hoy acusados por el CABO SEGUNDO (PA) FRANCISCO HURTADO, en la vía que conduce hacía Barcelona, dándoles alcance cerca del Peaje de los Potocos a la altura del Sector El Tizón de José y sin encontrar resistencia de parte de los imputados, no encontrándole ninguna evidencia de interés Criminalístico, siendo trasladados hasta el comando de la Zona 03, conjuntamente con la camioneta de color Marrón, placas 829-BAY, una vez en el citado comando la ciudadana CARMEN HURTADO, progenitora de la victima identifico a los imputados como los autores de las agresiones hacía su hijo, señalando al imputado: NELSON ENRIQUE NUÑEZ como autor del disparo y como acompañante al imputado: VASQUEZ SANOJA LUIS RAFAEL.”
Obteniendo este tribunal tal certeza para estimar tales hechos, de la declaración del ciudadano JOSE GREGORIO GUAINA HURTADO, único testigo presencial de los hechos, quien habiéndose identificada plenamente y juramentado conforme a ley prestó su declaración y expuso: “eso fue que salí de mi casa a comprar en la bodega llegue en mi moto mi mama se bajo y el me dijo mira para que veas y el saco el armamento y se le fue el tiro simplemente, me fui a mi casa y luego al medico, es todo.” El cual al ser interrogado por el Ministerio Público de la forma siguiente: 1.- usted recuerda la fecha de los hechos? El 10-09-2007. 2.- Con quien se encontraba en la bodega? Yo llegue hasta la vía, y mi mama se bajo no se quien estaba en la bodega. 3.- Estas personas en que condición se acercan? Ellos son amigos me saludo y cuando me dijo para que viera y se le fue un tiro accidentalmente. 4.- Como le muestra el armamento? El saco el arma, yo ni lo vi, yo estaba montado en la moto. 5.- Usted recuerda el tipo de arma? No. 6. Usted sabe de armas? Si pero el lo que hizo fue sacarla. 7.- Usted recuerda como saco el arma? El saco la boca del cañón hacia abajo. 8.- El señor estaba tomado o bajo las ingesta del alcohol? Si ambos. 9.- Desde hace cuando los conoce? Desde hace mucho tiempo como 10 años atrás nunca he tenido problemas con ellos.- Asimismo fue interrogada por la Defensa Privada de la forma siguiente: 1.- Su señora madre donde estaba? En la bodega, como a 25 metros. 2.- Había otro testigo? Había otra persona pero no recuerdo quien era, que estaba dentro de la bodega, no había más nadie. 3.- Como es su relación con los acusados? Cordial. 4.-Usted que hacia en ese momento? Estudiaba, era un civil, me gradué e ingrese a la academia militar. Asimismo fue interrogada por el Tribunal de la forma siguiente: 1.- que edad tiene usted? 21 años. 2.- Cuando sucedieron los hechos que edad tenia? 18 años. 3.- Usted esta siendo amenazado por alguien para cambiar los hechos iniciales? No 4.- Donde estaba parado el muchacho que le mostró el arma? En el lateral derecho. 5.- Donde daba la cintura? Normal llegaba a mi altura, yo le di la mano lo salude. 6.- Eran amigos desde niños? Si desde hace muchos años. 7.- Como saco el arma? Con la mano derecha, Siendo que tal declaración de la victima, único testigo presencial, al ser adminiculada y concatenada con la declaración del ciudadano FRANCISCO MANUEL HURTADO GUAINA, quien habiéndose identificado plenamente y juramentado conforme a ley prestó su declaración y expuso: “eso fue 10-09-2007, a las 7 y 40 de la noche mi prima la madre de al victima me informo lo sucedido al primo en una unidad moto donde ocurrió los hechos posteriormente fui al peaje de los potocos y aprehendí a los sujetos y fueron trasladados a la zona policial nº 3, es todo.”- Siendo interrogado por el Ministerio Público de la forma siguiente: 1.- Quien le realizo el llamo a su persona? Carmen Guina, me dijo que un sujeto conocido como el negro le había realizado un disparo a la victima. 2.- Que le dijo la madre Guina? Que el negro le había dado un disparo a su hijo y se había ido, en una camioneta, no recuerdo las placas, y que estaba acompañada con otra persona. 3.- Puede señalar al tribunal donde aprehendido a estas personas? En el tizón de José, pero no tenían armas de fuego. 4.- Donde ocurrieron los hechos? En una bodega en Pirital de nombre “El mango”. 5.- Los imputados tiene amista con la victima? Siempre los vi juntos en el sector, antes de los hechos.- Asimismo fue interrogado por la Defensa Privada de la forma siguiente: 1.- desde cuando sabe que son amigos? Antes de los hechos el acusado estaba en el sector porque la esposa es del sector, siempre se portaba bien en la comunidad. 2.- Luego del incidente volvió a concurrir al sector? No.- Asimismo a la declaración de la ciudadana CARMEN ILICIA HURTADO DE GUAINA, quien expuso: “yo soy la madre de José Gregorio Hurtado, ese día llegue a la bodega a comprar y estaban ellos allí, ellos salieron y al salir yo el muchacho la había dado el tiro a mi hijo, es todo.” Siendo interrogada por el Ministerio Público de la forma siguiente: 1.- Señale las circunstancia como ocurrió los hechos? Cuando llegue a la bodega con mi hijo, los muchachos estaban allí, y luego Salí y ya había ocurrido el disparo, yo estuve minutos en la bodega. 2.- Alguno de los acusados había ingerido bebidas alcohólicas? No se. 3.- Los acusados son amigos de la victima? Ellos se conocen el muchacho vivía con una muchacha de allá. 4.- Usted llamo a Francisco Hurtado? Si porque estaba muy desesperada, y que el muchacho le había dado un tiro a mi hijo. 5.- las personas se quedaron en el sitio? La verdad no se porque me desmaye. 6.- Que le dijo su hijo? Me dieron un tiro, 7.-Quien presencio los hechos? La señora de la bodega que despachaba la bodega ella también esta aquí en juicio.- De igual forma es concatenada con la declaración del ciudadano MARCOS CELESTINO LEDEZMA CARPIO, quien habiéndose identificado plenamente y juramentado conforme a ley prestó su declaración y expuso: “yo estaba comprando en la bodega y escuche la detonación y me tire al suelo, no supe mas nada, es todo.”- Siendo interrogado por el Ministerio Público de la forma siguiente: 1.- usted sabe de los hechos que se esta dilucidando en sala? Si pero no recuerdo muy bien lo que declare. 2.- Que estaba haciendo en esa bodega? Comprando en la barra. 3.- que personas estaban? La señora del agredido, la dueña de la bodega; maria josefina y carmen Hurtado. 4.- Usted es amigo de Carlos Gregorio Guina? Si soy amigo. 5.- Usted sabe si José Gregorio Guina es amigo Luís Rafael Vásquez? Si son amigos. 6.- Donde se tiro usted? Al suelo cerca de la barra. 7.- Cuantos impactos escucho? Uno solo. 7.- Que actitud tomo la señora Guina? La señora lloro por su hijo porque pensó que lo había matado- 8.- Usted vio quien tenia arma de fuego? No eso estaba oscuro hay una mata de mango. 9.- Cuanto tiempo tenia en la bodega de los mangos? Como media hora. 10.- Usted vio llegar a los acusados a la bodega? No. 11.- usted vio a la señora carmen llegar con su hijo? Si. 12.- Donde se quedo José Gregorio Guina? En el lado de afuera. 13.- En compañía de quien estaba José Gregorio Guina? No. 14.- estaba algún otra persona en la parte de afuera? No. 15.- Donde labora? En Coca cola. 15.- Que le dijo José Gregorio Guina a usted? El trato de auxiliarse el solo. 16.- El le dijo algo? No. 16.- Quien le efectuó los disparos a José Gregorio Guina? No se. 17.- usted declaro ante el CICPC? Si 18.- Usted firmo declaración ante el CICPC? Si 19.- Usted leyó? No recuerdo muy bien. Asimismo se deó constancia que la Defensa Publica Penal no formula preguntas.- Siendo interrogado por El tribunal de la forma siguiente: 1.- Para el momento de escuchar la detonación donde estaba? En toda la bodega comprando. 2.-Donde se lanzo al suelo? En la bodega cerca de la barra. 3.-Cuanto tiempo permaneció en el suelo? Como 10 a 20 minutos. 4.- Al levantarse del suelo que observo? Prácticamente nada, solamente el muchacho que trato de auxiliarse. 5.- El mostrador lo divide alguna pared? Si. 6.-Usted vio lo que sucedía fuera de la pared? No. Naciendo las circunstancias de modo lugar y tiempo en que se cometió el hecho y como la victima saluda a los hoy acusados estrechando la mano de Nelson Núñez, quien al mostrarle el arma se le escapa un tiro e impacta a la victima con el desarrollo ya explanado. Quedando descostrado con estas declaraciones que los hoy acusados y la victima no solo se conocían si no que eran amigos, y con la declaración de la victima que el acusado Nelson Núñez, saludo a hoy victima y le fue a mostrar el arma y se le escapo un tiro que le dio a la misma con entrada por la región submamaria izquierda y salida en hueco axilar izquierdo, tal como se demuestra del examen medico legal cursante en autos, apreciado por este Tribunal, conjuntamente con todo el acervo probatorio.-
Por otro lado todos los órganos de prueba antes citados, al ser adminiculadas con las declaraciones de los ciudadanos funcionarios FLORENTINO YTRIAGO, quien expuso: “se realizo inspección en calle principal de Pírital, donde había ocurrido un hecho un ciudadano le efectuó un disparo a otra persona, no se colectó ninguna evidencia de interés Criminalístico, es todo.”- Siendo interrogado por el Ministerio Público de la forma siguiente: 1.- Donde se realizo al inspección? Eso fue realizado en el mes de octubre de 2007 de Pirital, donde esta una bodega, es todo. Asimismo se dejó constancia que La Defensa Publica Penal, no formuló preguntas; JOSE VALLEJO, quien expuso: “eso fue en el año 2007 no recuerdo el día exactamente no el mes. A las 8:00am me encontraba de servicio en unidad policial, por Píritu y recibí llamada radiofónica del centralista de Guardia y me dijeron que me trasladara al sector los potocos y prestara auxilia a otro funcionario Francisco Hurtado que tenia retenido a dos ciudadanos. Llegue a las 10:00pm. Dicho funcionario me informo lo ocurrido, y los dos sujetos fueron ingresados a la unidad para luego ser llevados a la Policía de Píritu. Es todo.” Siendo interrogado por el Ministerio Público de la forma siguiente: 1.-. De donde le solicitaron apoyo? Vía radiofónica, ese día trabajaba con Orlando Ramírez. 2.- Que le informaron? Que fuera al sector los Potocos para prestar apoyo al funcionario Francisco hurtado que le habían realizado un disparo a un familiar de este. 3.- Dichos sujetos estaban aprehendidos? Si dos personas. 4.- Se incautaron evidencias? Los sujetos estaban en un vehiculo camioneta marrón.- Asimismo se dejó constancia que la Defensa Publica Penal, no formuló preguntas; RAUDY GUZMAN, quien expuso: “esta relacionada con la experticia de un vehiculo chevrolet una experticia realizada en el año 2007 el vehiculo esta en estado original, es todo.” Siendo interrogado por el Ministerio Público de la forma siguiente: 1.- Cual es la característica del vehiculo experticiado? Marca chevrolet modelo c10- tipo pick up, año 1979 o 1978, clase camioneta. 2.- En que lugar realizo la experticia? En el estacionamiento de la Policía del Estado Anzoátegui, eso hace tiempo. 3.-Quien le realizo esa comisión? No recuerdo es parte de la investigación que se debe realizar.- Igualmente se dejó constancia que La Defensa Publica Penal no realiza preguntas; y el Dr. ULISES FERNANDEZ, en su carácter de Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, aceptado por las partes un cuando no es el Médico practicante del Examen de Reconocimiento Legal realizado a la victima, quien habiéndose identificado plenamente y juramentado conforme a ley prestó su declaración y expuso: “voy a hablar desde el punto de vista técnico toda vez que no realice el examen que cursa en la causa, es herida por proyectil de arma de fuego de la región sub mamaria, por debajo de la tetilla, y orificio de salida en la axila y con una trayectoria de adelante a atrás y de abajo a arriba, como en diagonal, no intereso órganos vitales, solo partes blandas del tórax el lo cataloga con 15 días para su curación, no dejando trastornos de función ni privación de ocupación y con cicatriz, de mediana gravedad por el tiempo de curación, es todo.- Siendo interrogado por El Ministerio Público de la forma siguiente: 1.- por sus conocimiento médicos la trayectoria que se expone que quiere decir? Trayectoria de la bala de entrada y salida, son difíciles de precisar por que el proyectil puede chocar con alguna estructura. Se puede inferir que esa es la trayectoria, casi en diagonal, entra en la región sub. mamaria y de allí va y sale en hueco axilar. Hay un elemento anatómico en el organismo nosotros pasamos una línea en el ser humano por esa razón hablamos de adelante y atrás. 2.- Según ese herida en región sub mamaria ese tiro pudo haber sido mortal? Si existe el riesgo de mortalidad, pues si el tiro se dirige a la columna, es posible pues esta el corazón parte del pulmón, y otros órganos vitales. Afortunadamente el tiro fue sedado sin penetrar cavidad toráxico. 3.-según su experiencia hay una diagonal? Si es correcto 4.- la boca del cañón como estaría? Eso le corresponde a planimetría, para saber si estaba de frente o a un lado de la victima, el arma estaba por debajo de la región sub. Mamaria.- Se dejo constancia que la Defensa Publica Penal no realiza preguntas.- Nace certeza, para quien aquí decide de la falta de intención de causar la muerte, por parte del sujeto activo, ya que tanto de la declaración de la victima como de los demás ciudadanos se evidencia la relación de amistad que existís entre ambos ciudadanos, y a palabras de la misma victima, el ciudadano Nelson Núñez, lo saludo y le dijo ve pa que veas, al momento que saca el arma para mostrársela se le dispara esta e impacta en la victima como quedo ya descrito, produciendo la lesión que fue caracterizada por el Medico Forense como de mediana gravedad, con un tiempo de curación de 15 días, de estado satisfactorio, sin privación de ocupación, ni función, y no requiere asistencia medica, al punto que los hechos sucedieron el 10-09-2007, y al día siguiente la victima fue dado de alta, tal como quedo plasmado en las pruebas evacuadas.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Realizado todo el debate de los órganos de prueba producidos en el presente juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, atinente al Sistema de la valoración de las pruebas lo cual ha sido interpretado por la Sala Penal , en sentencia Nº 474 del 3 de diciembre de 2004 con ponencia de la Magistrada Doctora BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, donde se estableció lo siguiente: “...la apreciación de las pruebas conduce al sentenciador al establecimientos de los hechos y a determinar la responsabilidad o no del imputado, de manera que, y así lo ha establecido esta Sala en reiteradas oportunidades, la aplicación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio de la apreciación de las pruebas, sólo le corresponde al Tribunal de Juicio, en virtud del también principio de inmediación”. teniendo claro el contenido y alcance de la citada disposición que nos infringe la valoración de las pruebas bajo el sistema de la Sana Critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científico y las máximas de experiencias, es que este Tribunal de Juicio analizado el acervo probatorio debatido conformado por la declaración rendida por el ciudadano JOSE GREGORIO GUIANA HURTADO, FLORENTINO ITRIAGO, FRANCISCO MANUEL HURTADO GUAINA, CARMEN ILICICIA HURTADO DE GUAINA, MARIA JOSEFINA NUÑEZ DE MEDINA, MARCOS CELESTINO LEDEZMA CARPIO, Funcionario JOSE VALLEJO, Medico Forense Dr. ULISES FERNÁNDEZ, Funcionario RAUDY GUZMAN, con las documentales conformadas por 1.- INFORME MEDICO LEGAL, DE FECHA 12-09-2007, practicado por el Forense experto Profesional, Dr. Numan Ávila, adscrito al CICPC, en la que se deja constancia de las lesiones sufridas por el ciudadano: GUINA HURTADO JOSE GREGORIO, 2.- EXPERTICIA DE SERIALES Y AVALUÓ REAL Nº 04 DE FECHA 03-10-2010 adscrito por el funcionario Raudy Guzmán adscrito al CICPC Sub delegación Barcelona. 3.- ACTA POLICIAL DE FECHA 10-09-2007 suscrita por el funcionario FRANCISCO HURTADO titular de la cedula de identidad v.- 14.431.055 en la que se deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar como se practico la detención de los hoy acusados. 4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 05 de octubre de 2007 suscrita por el funcionario Florentino Ytriago adscrito al CICPC Sub delegación Barcelona en al que se deja constancia de la diligencia practicada en compañía con el funcionario WILLIAN IVIMAS en la población de Pirital, calle Principal, Píritu Estado Anzoátegui, de todo este acervo probatoria debatido, es de donde este Tribunal considera importante pasar a realizar la valoración adecuada de los medios probatorios producidos en el debate y determinar si los mismos fueron suficientes y contundentes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia de los acusados, así tenemos que lo expuesto por la victima JOSE GREGORIO GUIANA HURTADO, quien habiendo sido plenamente identificado, y juramentado conforme a la ley, expuso: “eso fue que sali de mi casa a comprar en la bodega llegue en mi moto mi mama se bajo y el me dijo mira para que veas y el saco el armamento y se le fue el tiro simplemente, me fui a mi casa y luego al medico, es todo” y a preguntas formuladas por El Ministerio Publico contesto de la forma siguiente: 1.- usted recuerda la fecha de los hechos? El 10-09-2007; 2.- Con quien se encontraba en la bodega? Yo llegue hasta la vía, y mi mama se bajo no se quien estaba en la bodega. 3.- Estas personas en que condición se acercan? Ellos son amigos me saludaron y cuando me dijo para que viera y se le fue un tiro accidentalmente. 4.- Como le muestra el armamento? El saco el arma, yo ni lo vi, yo estaba montado en la moto. 5.- Usted recuerda el tipo de arma? No. 6. Usted sabe de armas? Si pero el lo que hizo fue sacarla. 7.- Usted recuerda como saco el arma? El saco la boca del cañón hacia abajo. 8.- El señor estaba tomado o bajo las ingesta del alcohol? Si ambos. 9.- Desde hace cuando los conoce? Desde hace mucho tiempo como 10 años atrás nunca he tenido problemas con ellos; y a preguntas formuladas por la Defensa, contesto de la forma siguiente: 1.- Su señora madre donde estaba? En la bodega, como a 25 metros. 2.- Había otro testigo? Había otra persona pero no recuerdo quien era, que estaba dentro de la bodega, no había mas nadie. 3.- Como es su relación con los acusados? Cordial. 4.- Usted que hacia en ese momento? Estudiaba, era un civil, me gradué e ingrese a la academia militar; y a preguntas formuladas por el Tribunal contesto de la forma siguiente: 1.- que edad tiene usted? 21 años. 2.- Cuando sucedieron los hechos que edad tenia? 18 años. 3.- Usted esta siendo amenazado por alguien para cambiar los hechos iniciales? No 4.- Donde estaba parado el muchacho que le mostró el arma? En el lateral derecho. 5.- Donde daba la cintura? Normal llegaba a mi altura, yo le di la mano lo salude. 6.- Eran amigos desde niños? Si desde hace muchos años. 7.- Como saco el arma? Con la mano derecha. Así también de la declaración del ciudadano FLORENTINO ITRIAGO, quien habiendo sido plenamente identificado, y juramentado conforme a la ley, expuso: “se realizo inspección en calle principal de Pírital, donde había ocurrido un hecho un ciudadano le efectuó un disparo a otra persona, no se colecto ninguna evidencia de interés Criminalístico, es todo.” y a preguntas formuladas por El Ministerio Publico contesto de la forma siguiente: 1.- Donde se realizo al inspección? Eso fue realizado en el mes de octubre de 2007 de Pirital, donde esta una bodega, es todo. La Defensa Publica Penal, no formula preguntas. Igualmente la declaración del ciudadano FRANCISCO MANUEL HURTADO GUAINA, quien habiendo sido plenamente identificado, y juramentado conforme a la ley, expuso: “manifestando no ser familia de los acusados y es primo de la victima y expuso: “eso fue 10-09-2007, a las 7 y 40 de la noche mi prima la madre de al victima me informo lo sucedido al primo en una unidad moto donde ocurrió los hechos posteriormente fui al peaje de los potocos y aprehendí a los sujetos y fueron trasladados a la zona policial nº 3, es todo.” y a preguntas formuladas por El Ministerio Publico contesto de la forma siguiente: 1.- Quien le realizo el llamo a su persona? Carmen Guina, me dijo que un sujeto conocido como el negro le había realizado un disparo a la victima. 2.- Que le dijo la madre Guina? Que el negro le había dado un disparo a su hijo y se había ido, en una camioneta, no recuerdo las placas, y que estaba acompañada con otra persona. 3.- Puede señalar al tribunal donde aprehendido a estas personas? En el tizón de José, pero no tenían armas de fuego. 4.- donde ocurrieron los hechos? En una bodega en Pirital de nombre “ El mango”. 5.-Los imputados tiene amista con la victima? Siempre los vi juntos en el sector, antes de los hechos. y a preguntas formuladas por la Defensa, contesto de la forma siguiente: 1.- desde cuando sabe que son amigos? Antes de los hechos el acusado estaba en el sector porque la esposa es del sector, siempre se portaba bien en la comunidad. 2.- Luego del incidente volvió a concurrir al sector? No. Igualmente la declaración de la ciudadana CARMEN ILICICIA HURTADO DE GUAINA, quien habiendo sido plenamente identificada, y juramentada conforme a la ley, expuso: “yo soy la madre de José Gregorio Hurtado, ese día llegue a la bodega a comprar y estaban ellos allí, ellos salieron y al salir yo el muchacho la había dado el tiro a mi hijo, es todo.” y a preguntas formuladas por El Ministerio Publico contesto de la forma siguiente: 1.- Señale las circunstancia como ocurrió los hechos? Cuando llegue a la bodega con mi hijo, los muchachos estaban allí, y luego Sali y ya había ocurrido el disparo, yo estuve minutos en la bodega. 2.- Alguno de los acusados había ingerido bebidas alcohólicas? No se. 3.- Los acusados son amigos de la victima? Ellos se conocen el muchacho vivía con una muchacha de allá. 4.- Usted llamo a Francisco Hurtado? Si porque estaba muy desesperada, y que el muchacho le había dado un tiro a mi hijo. 5.- las personas se quedaron en el sitio? La verdad no se porque me desmaye. 6.- Que le dijo su hijo? Me dieron un tiro, 7.-Quien presencio los hechos? La señora de la bodega que despachaba la bodega ella también esta aquí en juicio. La Defensa Publica Penal no formula preguntas.- Asimismo la declaración de la ciudadana MARIA JOSEFINA NUÑEZ DE MEDINA, quien habiendo sido plenamente identificada, y juramentada conforme a la ley, expuso: “yo estaba despachando y no vi nada como eso fue afuera en la calle, es todo.” y a preguntas formuladas por El Ministerio Publico contesto de la forma siguiente: 1.- Cuantos tiros escucho? Uno solo 2.- Donde estaba la señora carmen Hurtado? En el negocio mió ella estaba comprando, ella salio corriendo llorando. 3.- Usted conoce a los acusados? No, 4.- Usted conoce a la señora Hurtado? Ella vive allá donde vivo yo y José Gregorio Guina también. 5.- Cuando ocurrieron los hechos? No recuerdo. La Defensa Publica Penal no formula preguntas.- Asimismo con la declaración del ciudadano MARCOS CELESTINO LEDEZMA CARPIO, quien habiendo sido plenamente identificado, y juramentado conforme a la ley, expuso: “yo estaba comprando en la bodega y escuche la detonación y me tire al suelo, no supe mas nada, es todo.” Y a preguntas formuladas por El Ministerio Público contesto de la forma siguiente: 1.- usted sabe de los hechos que se esta dilucidando en sala? Si pero no recuerdo muy bien lo que declare. 2.- Que estaban haciendo en esa bodega? Comprando en la barra. 3.- que personas estaban? La señora del agredido, la dueña de la bodega; Maria josefina y carmen Hurtado. 4.- Usted es amigo de Carlos Gregorio Guina? Si soy amigo. 5.-Usted sabe si José Gregorio Guina es amigo Luís Rafael Vásquez? Si son amigos. 6.- Donde se tiro usted? Al suelo cerca de la barra. 7.- Cuantos impactos escucho? Uno solo. 7.- Que actitud tomo la señora Guina? La señora lloro por su hijo porque pensó que lo había matado- 8.- Usted vio quien tenia arma de fuego? No eso estaba oscuro hay una mata de mango. 9.- Cuanto tiempo tenia en la bodega de los mangos? Como media hora. 10.- usted vio llegar a los acusados a la bodega? No. 11.-usted vio a la señora carmen llegar con su hijo? Si. 12.- Donde se quedo José Gregorio Guina? En el lado de afuera. 13.- En compañía de quien estaba José Gregorio Guina? No. 14.- estaba algún otra persona en la parte de afuera? No. 15.- Donde labora? En Coca cola. 15.- Que le dijo José Gregorio Guina a usted? El trato de auxiliarse el solo. 16.- El le dijo algo? No. 16.- Quien le efectuó los disparos a José Gregorio Guina? No se. 17.- usted declaro ante el CICPC? Si 18.- Usted firmo declaración ante el CICPC? Si 19.-Usted leyó? No recuerdo muy bien. La Defensa Publica Penal no formula preguntas; y a preguntas formuladas pio El tribunal contesto de la forma siguiente: 1.- Para el momento de escuchar la detonación donde estaba? En toda la bodega comprando. 2.-Donde se lanzo al suelo? En la bodega cerca de la barra. 3.-Cuanto tiempo permaneció en el suelo? Como 10 a 20 minutos. 4.- Al levantarse del suelo que observo? Prácticamente nada, solamente el muchacho que trato de auxiliarse. 5.-El mostrador lo divide alguna pared? Si. 6.-Usted vio lo que sucedía fuera de la pared? No.- Asimismo la declaración del Funcionario JOSE VALLEJO, quien habiendo sido plenamente identificado, y juramentado conforme a la ley, expuso: “eso fue en el año 2007 no recuerdo el día exactamente ni el mes. A las 8:00am me encontraba de servicio en unidad policial, por Píritu y recibí llamada radiofónica del centralista de Guardia y me dijeron que me trasladara al sector los potocos y prestara auxilia a otro funcionario Francisco Hurtado que tenia retenido a dos ciudadanos. Llegue a las 10:00pm. Dicho funcionario me informo lo ocurrido, y los dos sujetos fueron ingresados a la unidad para luego ser llevados a la Policía de Píritu; Y a preguntas formuladas por el Ministerio Publico contesto de la forma siguiente: 1.-. de donde le solicitaron apoyo? Vía radiofónica, ese día trabajaba con Orlando Ramírez. 2.- Que le informaron? Que fuera al sector los Potocos para prestar apoyo al funcionario Francisco hurtado que le había realizado un disparo a un familiar de este. 3.- Dichos sujetos estaban aprehendidos? Si dos personas. 4.- Se incautaron evidencias? Los sujetos estaban en un vehiculo camioneta marrón La Defensa Publica Penal, no formula preguntas.- Igualmente la declaración del Medico Forense Dr. ULISES FERNÁNDEZ, quien habiendo sido plenamente identificado, juramentado conforme a la Ley y sin objeción de las partes al no ser el experto que practicó el examen de Reconocimiento medico legal a la victima, el mismo expuso: “voy a hablar desde el punto de vista técnico toda vez que no realice el examen que cursa en la causa es herida por proyectil de arma de fuego de la región sub mamaria, por debajo de la tetilla, y orificio de salida en la axila y con una trayectoria de adelante a atrás y de abajo a arriba, como en diagonal, no intereso órganos vitales, solo partes blandas del tórax el lo cataloga con 15 días para su curación, no dejando trastornos de función ni privación de ocupación y con cicatriz, de mediana gravedad por el tiempo de curación, es todo.- Y a preguntas formuladas por El Ministerio Publico contesto de la forma siguiente: 1.- por sus conocimiento médicos la trayectoria que se expone que quiere decir? Trayectoria de la bala de entrada y salida, son difíciles de precisar por que el proyectil puede chocar con alguna estructura. Se puede inferir que esa es la trayectoria, casi en diagonal, entra en la región sub. mamaria y de allí va y sale en hueco asilar. Hay un elemento anatómico en el organismo nosotros pasamos una línea en el ser humano por esa razón hablamos de adelante y atrás. 2.- Según ese herida en región sub mamaria ese tiro pudo haber sido mortal? Si existe el riesgo de mortalidad, pues si el tiro se dirige a la columna, es posible pues esta el corazón parte del pulmón, y otros órganos vitales. Afortunadamente el tiro fue sedado sin penetrar cavidad toráxico. 3.-según su experiencia hay una diagonal? Si es correcto 4.- la boca del cañón como estaría? Eso le corresponde a planimetría, para saber si estaba de frente o a un lado de la victima, el arma estaba por debajo de la región sub. Mamaria. La Defensa Pública Penal no realiza preguntas. Asimismo declaración del Funcionario RAUDY GUZMAN, quien habiendo sido plenamente identificado y juramentado conforme a la Ley expuso: “esta relacionada con la experticia de un vehiculo chevrolet una experticia realizada en el año 2007 el vehiculo esta en estado original, es todo.” Y a preguntas formuladas por El Ministerio Publico contesto de la forma siguiente: 1.- Cual es la característica del vehiculo experticiado? Marca chevrolet modelo c10- tipo pick up, año 1979 o 1978, clase camioneta. 2.- En que lugar realizo la experticia? En el estacionamiento de la Policía del Estado Anzoátegui, eso hace tiempo. 3.-Quien le realizo esa comisión? No recuerdo es parte de la investigación que se debe realizar, es todo. La Defensa Pública Penal no realiza preguntas. Asimismo con la evacuación de las pruebas documentales conformadas por 1.- INFORME MEDICO LEGAL, DE FECHA 12-09-2007, practicado por el Forense experto Profesional, Dr. Numan Ávila, adscrito al CICPC, en la que se deja constancia de las lesiones sufridas por el ciudadano: GUINA HURTADO JOSE GREGORIO, 2.- EXPERTICIA DE SERIALES Y AVALUÓ REAL Nº 04 DE FECHA 03-10-2010 adscrito por el funcionario Raudy Guzmán adscrito al CICPC Sub delegación Barcelona. 3.- ACTA POLICIAL DE FECHA 10-09-2007 suscrita por el funcionario FRANCISCO HURTADO titular de la cedula de identidad v.- 14.431.055 en la que se deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar como se practico la detención de los hoy acusados. 4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 05 de octubre de 2007 suscrita por el funcionario Florentino Ytriago adscrito al CICPC Sub delegación Barcelona en al que se deja constancia de la diligencia practicada en compañía con el funcionario WILLIAN IVIMAS en la población de Pirital, calle Principal, Píritu Estado Anzoátegui, ahora bien habiendo determinado lo anterior, es claro para quien aquí decide, que en atención al acerbo probatorio debatido, que conjuntamente analizado todas estas deposiciones queda establecido que efectivamente se realizó un disparo que impacto en la humanidad del la hoy victima, que no involucró como lo dejó sentado el Dr. Numan Ávila, en su examen medico legal, lo cual fue corroborado por el Dr. Ulises Fernández, órganos vitales, sino partes blandas al dejar sentado lo siguiente: “Herida por arma de fuego orificio de entrada en región submamaria izquierda y orificio de salida en hueco axilar izquierdo. Trayecto: de adelante hacia atrás y de abajo arriba. Aparentemente no complicada” y al calificar la herida producida determino: Estado general Satisfactorio; Curación de Asistencia Medica 15 días salvo complicaciones; Privación de Ocupación: No; Trastorno de Función: No; Asistencia Medica: no; Cicatriz: Si; Carácter de la lesión: Mediana Gravedad. Ahora bien, si bien se produjo el disparo en la humanidad de la hoy victima en la zona que ha quedo asentada, de la deposición de la misma victima quien en su deposición manifestó: “eso fue que sali de mi casa a comprar en la bodega llegue en mi moto mi mama se bajo y el me dijo mira para que veas y el saco el armamento y se le fue el tiro simplemente, me fui a mi casa y luego al medico” y a preguntas del ministerio Publico contesto que era amigo de los hoy acusados y que cuando le dijeron para que viera el arma se le fue un tiro accidentalmente. Que le mostró el arma la saco, el ni lo vio, yo estaba montado en la moto; Que el lo que hizo fue sacarla; que la saco la boca del cañón hacia abajo; que los conoce desde hace mucho tiempo como 10 años atrás nunca he tenido problemas con ellos; que en si es el único testigo presencial del hecho, así como de la declaración de los demás testigos los cuales deponen en si aspectos referenciales como haber escuchado la una única detonación, que no vieron como se produjo el disparo, que estaban en la bodega al momento de escuchar el disparo, que los hoy acusados y la victimas se conocían, los Funcionarios policiales que sostienen como se produjo la detención de los hoy acusados en el Tizón de José, sin elementos de interés criminalísticos, que se llevó a cabo la experticia en el lugar de los hechos, y Experto lo que ya quedo sentado sobre el examen medico legal a la victima. Todo lo cual conlleva a este Órgano a determinar, como lo hizo al advertir a las partes después de decretar el cierre de la recepción de las pruebas y antes de las conclusiones, que se estaba en presencia del delito previsto en el artículo 420, numeral 2º del Código Penal venezolano Vigente, referido al delito de LESIONES CULPOSAS, que en definitiva es la calificación acogida por este órgano en el presente caso, ya que no trajo el Ministerio Publico algún elemento probatorio que hiciera demostración fehaciente del elemento principal del delito de homicidio intencional, como lo es la intención del sujeto en causar la muerte, ya que al analizar la única referencia de la forma del disparo que lo contiene el examen medico practicado a la victima, con lo expuesto por esta, se observa que la victima estaba en un plano superior y el tirador por debajo de esta, lo cual soporta la tesis del disparo accidental.- Ahora bien habiendo delimitado lo anterior, donde se estableció el tipo penal, luego de la materialidad de este, debe pasar este tribunal a determinar la responsabilidad y/o Culpabilidad de los hoy acusados y lo hace de la forma siguiente: en este sentido observa este Tribunal que los hoy acusados, son señalados tanto por la victima, como por su progenitora de encontrarse en el lugar para el momento de los hechos, y ambos fueron detenidos en el procedimiento que llevaron a cabo los funcionarios actuantes en el Lugar conocido el Tizón de José, siendo que NELSON ENRIQUE NUÑEZ BARRIOS es el directamente señalado por la victima, único testigo presencial, como la persona a quien se le fue el tiro de forma accidental, al tratar de mostrarle el arma, entonces no queda mas a este tribunal que decretar la culpabilidad del ciudadano NELSON ENRIQUE NUÑEZ BARRIOS, en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previstas y sancionadas en el artículo 420, numeral 2º del Código Penal venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO GUAINA HURTADO, siendo la presente sentencia CONDENATORIA con relación a este ciudadano.- Asimismo, tomando en cuenta las circunstancias ya descritas, se decreta la absolución del ciudadano LUIS RAFAEL VASQUEZ SANOJA, en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previstas y sancionadas en el artículo 420, numeral 2º del Código Penal venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO GUAINA HURTADO, siendo la sentencia con relación a este Ciudadano LUIS RAFAEL VASQUEZ SANOJA, ABSOLUTORIA.- asimismo por cuanto la presente decisión se decretó la culpabilidad del ciudadano NELSON ENRIQUE NUÑEZ BARRIOS, en razón de ello se pasa a imponer la pena a cumplir de la forma siguiente: del delito de LESIONES CULPOSAS, previstas y sancionadas en el artículo 420, numeral 2º del Código Penal venezolano Vigente, prevé una pena que va de UNO (1) a los Doce (12) MESES DE PRISION, o Multa, siendo escogido por este órgano la pena corporal, una vez analizado el caso en concreto, siendo que en aplicación del artículo 37 del Código Penal Venezolano, la pena normalmente aplicable es la obtenida de sumar ambos extremos, es decir 01+13= 14, dividido por la mitad, resultando la misma en 14 entre 2 es igual a SIETE MESES, ahora bien, por lo que tomando en cuenta las circunstancias de comisión descritas, acuerda aplicar la pena en su limite medio, es consecuencia se CONDENA al ciudadano NELSON ENRIQUE NUÑEZ BARRIOS, a cumplir la pena de SIETE(07) MESES DE PRISION, por encontrarlo CULPABLE en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previstas y sancionadas en el artículo 420, numeral 2º del Código Penal venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO GUAINA HURTADO, Igualmente se mantiene la Libertad en lo que respecta al ciudadano: NELSON ENRIQUE NUÑEZ BARRIOS.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Juicio Unipersonal Nro. 03, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se Condena al acusado NELSON ENRIQUE NUÑEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad número 15.291.425, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previstas y sancionadas en el artículo 420, numeral 2º del Código Penal venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO GUAINA HURTADO, imponiéndose la pena a cumplir de SIETE(07) MESES DE PRISION, manteniéndose la libertad el mencionado acusado. SEGUNDO: Se condena igualmente al mencionado acusado a las penas accesorias de ley; así como en Costas Procesales conforme a los artículos 267 y 367, ambos de la citada Ley Penal Adjetiva. TERCERO: Se Absuelve al ciudadano LUIS RAFAEL VASQUEZ SANOJA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.730.776, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previstas y sancionadas en el artículo 420, numeral 2º del Código Penal venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO GUAINA HURTADO, debiéndose, una vez firme la presente decisión, librar sendos oficios para que sea excluido del Sistema Integrado de Información policial, con relación a la presente causa.- Regístrese.
Por cuanto la presente decisión fue dictada, fuera del lapso establecido por este Tribunal en la audiencia de finalización del Juicio Oral y Público de fecha 09-12-2010, a tenor de lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011).-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03
Dr. FRANCISCO J. CABRERA
LA SECRETARIA
DRA. DISNEIVY GUERRERO
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