REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona. Estado Anzoátegui
Barcelona, 20 de Enero de 2011
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000718
ASUNTO : BP01-P-2008-000718
Visto el escrito presentado por la DRA. CORALID JARAMILLO FLORES, actuando en su carácter de Defensora Publica Suplente Penal del acusado NELSON GREGORIO VALERA VALERA, en la presente causa, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones que tiene de cada TREINTA (30) días, alegando que su representado ha cumplido con sus presentaciones y labora actualmente en la Empresa FUNERARIA LA FE C.A., donde ocupa el cargo de OBRERO.-
Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por la DRA. CORALID JARAMILLO FLORES, actuando en su carácter de Defensora Pública Suplente Penal del acusado NELSON GREGORIO VALERA VALERA, observa:
Se evidencia de la revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa y a través del Sistema JURIS 2000, que al acusado: NELSON GREGORIO VALERA VALERA, en fecha 27-07-2009, le fue sustitutita la medida de Privación Preventiva de Libertad establecidas en los ordinales 3º, 4º, 5º, 8 y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 258 ejusdem, la cual consiste en: 1) La presentación periódica cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salir sin autorización del Tribunal, del Estado Anzoátegui, así como de la República Bolivariana de Venezuela; 3) Prohibición de concurrir a los lugares públicos en los cuales se expendan bebidas alcohólicas y se desarrollen competencia de las llamadas “peleas de gallos”; 4) Prestación de una caución económica a través de dos persona idóneas que devenguen una remuneración igual o superior a Cincuenta (50) unidades tributarias, y 9) La comparecencia a los actos propios del proceso, decretando su libertad el día 17-08-2009.-
Asimismo se desprende de autos, que el acusado ha cumplido con el régimen de presentaciones y las condiciones impuestas, en tal sentido se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la prosecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, no obstante es importante aclararle tanto a la peticionante como a su representado, que esa es la conducta esperada que debe asumir el procesado, es decir, esa es su obligación, cumplir puntualmente las obligaciones que le son impuestas, no siendo este en si mismo, una causa para la revisión y/o sustitución de la medida, ya que es el comportamiento debido.
Pero este Órgano, garante de ese principio Fundamental previsto en el artículo 2 de nuestra Carta Magna, como lo es el Estado Social de Derecho y de Justicia, que propugna la norma fundamental, estima conveniente este Juzgador, tomando en cuenta que el acusado viene cumpliendo desde el año 2008, las presentaciones periódicas cada quince (15) días, así como la magnitud de los delitos por el cual es procesado el citado imputado como lo es el delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el Articulo 80 Segundo Aparte del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE PADRON, aunado a la Constancia de Trabajo consignada por la precitada Defensora, para soportar y fundamentar su petición, donde se evidencia que el acusado NELSON GREGORIO VALERA VALERA, labora actualmente en la Empresa FUNERARIA LA FE C.A., donde ocupa el cargo de OBRERO, es por lo que se acuerda parcialmente lo solicitado, por no ser contrario a derecho, en consecuencia se DECRETA la extensión del Régimen de Presentaciones Periódicas de cada Quince (15) días, hasta cada treinta (30) días. Al acusado NELSON GREGORIO VALERA VALERA.- Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, con respecto al Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo pedimento fue interpuesto por la DRA. CORALID JARAMILLO FLORES, actuando en su carácter de Defensora Publica Suplente Penal del acusado NELSON GREGORIO VALERA VALERA, extendiéndose el régimen de presentaciones del referido acusado a cada treinta (30) días, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03
DR. FRANCISCO J. CABRERA
LA SECRETARIA
DRA. DISNEIVY GUERRERO