REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 17 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003685
ASUNTO : BP01-P-2006-003685
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Juicio Nº 04, observa:
En fecha 12 de Enero del año que discurre tuvo lugar la imposición del acusado JUAN MANUEL REPUESA ROJAS, de la captura que fuere librada por este Tribunal Cuarto de Juicio en fecha 24/08/2010, por incumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas de libertad e incomparecencia a los actos fijados por el Tribunal, suspendiéndose el Juicio Oral y Público hasta lograr su captura.
Recibida como fuere el acta suscrita por el Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, sobre la permanencia en el área de calabozos del acusado de marras, quien se encuentra a la orden del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se procedió a revisar el sistema de causa Juris 2000, evidenciándose que efectivamente cursa la causa BP01-P-2008-3928 por ante dicho Tribunal, en el cual se mantiene privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal.
Determinado la anterior, se observa que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 66 del Código Orgánico Procesal Penal: “la acumulación de los autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados”, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 73 de la referida Ley adjetiva Penal, que consagra la Unidad del Proceso, y al efecto establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…”.
Con vista a las normas precedentemente expuestas, vista la identidad de del ACUSADO en ambas causas, este Tribunal considera que lo procedente en Derecho es remitir al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el presente ASUNTO signado BP01-P-2006-003685, a los fines dispuestos en las normas precedentemente citadas, habida cuenta de que cursa por ante ese Órgano Jurisdiccional causa en la cual se mantiene privado de libertad por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ACUERDA: Remitir el presente asunto penal signado con la nomenclatura Nro. BP01-P-2006-003685, seguida al acusado JUAN MANUEL REPUESA ROJAS, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, a los fines de su acumulación, al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con fundamento al DEBIDO PROCESO establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el principio de UNIDAD DEL PROCESO contenido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 66 ejusdem, todo ello con la finalidad de evitar sentencias contradictorias. Se ordena Notificar al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa del acusado, de la presente provisión. Se ordena librar boletas de notificación y oficio. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO
DRA. YDANIE VIRGINIA ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. ADRY CAROLINA MARIN