REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 17 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001604
ASUNTO : BP01-P-2009-001604


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Juicio Nº 04, observa:

En fecha 22 de Diciembre de 2010, este Tribunal dictó Resolución Judicial en la cual negó el pedimento interpuesto por la defensa del acusado LUIS BELTRAN NORIEGA, sobre la revisión de la medida de privación judicial de libertad con base a los argumentos expuestos en dicha Resolución. Entre los considerandos que motivaron la Resolución destaca que al acusado LUIS BELTRAN NORIEGA se le sigue causa distinta a la que nos ocupa por ante el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, bajo la nomenclatura BP01-P-200-2041, en la cual fue ordenada su aprehensión, lo cual consideró esta Instancia como indicativo de la conducta predelictual del acusado, circunstancia que debe ser considerada por este Tribunal a los fines dispuestos en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

Determinado la anterior, se observa que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 66 del Código Orgánico Procesal Penal: “la acumulación de los autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados”, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 73 de la referida Ley adjetiva Penal, que consagra la Unidad del Proceso, y al efecto establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…”.

Con vista a las normas precedentemente expuestas, vista la identidad del ACUSADO en ambas causas, este Tribunal considera que lo procedente en Derecho es remitir al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el presente ASUNTO signado BP01-P-2009-001694, a los fines dispuestos en las normas precedentemente citadas, habida cuenta de que cursa por ante ese Órgano Jurisdiccional causa en la cual se libró orden de captura en su contra, la misma se circunscribe a un proceso iniciado en el año 2000, con APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en fecha 28 de Mayo de 2001, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el Artículo 460, en relación con el Artículo 83, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS MARCANO CASTILLO.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ACUERDA: Remitir el presente asunto penal signado con la nomenclatura Nro. BP01-P-2009-001604, seguida al acusado LUIS BELTRAN NORIEGA MARCHAN; venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.311.546, natural de Güiria, Estado Sucre, donde nació en fecha 25-01-1979, de 22 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Luis Noriega y Julia Marchán, a los fines de su acumulación, al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con fundamento al DEBIDO PROCESO establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el principio de UNIDAD DEL PROCESO contenido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 66 ejusdem, todo ello con la finalidad de evitar sentencias contradictorias. Se ordena Notificar al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa del acusado, y victima de la presente provisión. Se ordena librar boletas de notificación y oficio. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO


DRA. YDANIE VIRGINIA ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA


ABG. ADRY CAROLINA MARIN