REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 25 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004863
ASUNTO : BP01-P-2010-004863

Visto el contenido del Acta de fecha 14 de Diciembre de 2010, que riela al folio 56, mediante la cual la Abogada SONIA MARINI, en su condición de Apoderada del Acusador Privado GUILLERMO RIOS DOMINGUEZ, compareció a éste Tribunal y ratificó el contenido de la Acusación interpuesta el 17 de Septiembre de 2010, en contra de de la ciudadana OSVIRA ROSALIA GALEA PEREZ, con Cédula de Identidad Nº 11.658.207, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACION e INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal, respectivamente, dando así cumplimiento a lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo subsanado lo ordenado por esta Instancia en auto de fecha 06 de Octubre de 2010, dentro del lapso de tiempo que le fuere concedido, éste Juzgado conforme al artículo 409 Ejusdem, acuerda:

PRIMERO: Admite Acusación particular interpuesta por la Abogada SONIA MARINI, en su condición de Apoderada del Acusador Privado GUILLERMO RIOS DOMINGUEZ por cumplir la misma con los requisitos y demás formalidades exigidas en el artículo 401 de la referida Ley Penal Adjetiva; considerándose a la referida acusadora como parte en el proceso, para todos los efectos legales.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 409 del citado Código Orgánico, se acuerda citar a la Querellada, ciudadana OSVIRA ROSALIA GALEA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.658.207, con domicilio en Av R-19 del Conjunto Residencial Puerto Vallarta, Nro. B-3 DEL Complejo Turistico El Morro, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines que comparezca dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, por ante este Despacho y designe Defensor de Confianza que lo asistirá en el presente Proceso Penal; debiéndose anexar a la respectiva Boleta de Citación Personal, copia certificada del escrito contentivo de Acusación, así como del Auto de Admisión correspondiente.

Líbrese la respectiva Boleta de Citación a la acusada anteriormente identificada y notifíquese lo conducente a la Acusadora SONIA MARINI, en su condición de Apoderada del Acusador Privado GUILLERMO RIOS DOMINGUEZ; así lo decide este Tribunal de Juicio 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Expídase por Secretaría, las copias certificadas en referencia. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 04

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA,

LA SECRETARIA.

ABOG. ADRY CAROLINA MARIN