REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 31 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000335
ASUNTO : BP01-P-2010-000335

Vista la comparecencia tomada ante la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal a la ciudadana MARIA ZABDY MORA ROMERO, quien ocurre en nombre del Escabino preseleccionado FERNANDO PADRON VELARDE, titular de la cédula de identidad N° 4.144.427, mediante la cual solicita sea excusado de participar como Escabino en la presente causa seguida a MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en razón de que el referido escabino actualmente cumple funciones como Gerente General de PDVSA PETROLEO S.A. REFINACION ORIENTE, como se evidencia de documento consignado y solicita excusa para participar y cumplir con la función de escabino, en relación a lo expuesto se observa:

Este órgano jurisdiccional verifica que a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán excusarse para actuar como escabino:

1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres (3) años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función y,
4. Quienes sean mayores de 70 años.

Por su parte el artículo 152 establece las prohibiciones para desempeñar la función de escabinos, entre los cuales se establece los Presidentes o Directores de Institutos Autónomos y empresas públicas nacionales, estadales o municipales.

De acuerdo con los motivos expuestos por el compareciente, se verifica que el mismo encuadra en el numeral 1 del artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere a la prohibición que tienen los Directores de Institutos Autónomos y empresas públicas nacionales, de desempeñar la función de Escabinos, en razón de la acreditación de sus funciones como Gerente General de PDVSA PETROLEO S.A. REFINACION ORIENTE, que a su vez involucra un trabajo de relevante interés general.


Cabe destacar que el ciudadano FERNANDO PADRON VELARDE compareció al llamado del Tribunal a fin de cumplir el deber que le impone la Ley en el cumplimiento de la función encomendada, y que a pesar de que su participación denota la máxima expresión de nuestra democracia contribuyendo en la formación de la responsabilidad del colectivo, cooperando de esta manera en el fin último del proceso como lo es la justicia, sin embargo la circunstancia de laborar como Directivo de una empresa pública cuyos trabajos son de interés general y su sustitución pudiere acarrear importantes perjuicios, de acuerdo con el contenido de la constancia y nombramiento que se anexa, le impide participar en el sistema de justicia.

En base a lo anterior y a fin de obtener una justicia rápida y expedita, esta juzgadora ACEPTA LA EXCUSA, formulada por el ciudadano FERNANDO PADRON VELARDE, conforme a lo dispuesto en el numeral 1ero del artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 154 ejsudem y ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACEPTA la excusa del ciudadano FERNANDO PADRON VELARDE, titular de la cédula de identidad N° 4.144.427, del cumplimiento de su deber como Escabino por no llenar los requisitos de Ley y encuadrar su situación dentro de los supuestos previstos en el artículo 152 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04,

Abg. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,

Abg. ADRY CAROLINA MARIN