REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000009
ASUNTO : BP01-D-2011-000009


DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente identidad omitida por el delito de VIOLACION EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 374 Y 83 del Código Penal Venezolano vigente, en agravio del Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUERRA VELIZ, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, se ordene que eidentidad omitida Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO y se le DECRETE al adolescente identidad omitida, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en los ordinales b y c del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Oído los alegatos de la Defensora de Confianza ABG. LESVIA RAMIREZ, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa inserta a la presenta causa Cursa DENUNCIA de fecha 21-04-09, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz, por la ciudadana GUERRA VELIZ CARMEN DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nro 17.971.372, quien manifestó: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a los adolescentes Jidentidad omitidas ya que esos jóvenes quisieron abusar sexualmente de mi hijo de nombre JESUS ALEJANDRO GUERRA, al momento de llamarla la atención de ,o sucedido se negaron de lo sucedido, le pregunte en presencia de mi hijo y el le dijo que ellos los habían puesto a que le hicieran el sexo oral a identidad omitida, e IVÁN BELTRÁN SALDARRIAGA, y que también estaban los otros jóvenes antes mencionados…Cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21-04-09, suscrita por le funcionario LESPE MAIKEL, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presenta averiguación Me trasladé en compañía del funcionario Detective RAMON ESIS, hacia la calle el clavel y calle Bolívar del sector Bello Monte de esta ciudad, con la finalidad de ubicar e identificar a los ciudadanos mencionados en actas como FELIPE MENESES E IVAN BELTRAN, residenciados en la primera calle antes nombradas y Cesar Reañades,…fuimos atendidos por la ciudadana identidad omitida, titular de la cedula de identidad Nro 8.487.584, manifestándonos la referida ciudadana ser madre de identidad omitida venezolano, natural de esta ciudad, de 12 años de edad, nacido el 17-09-96, residenciado en la misma dirección, titular de la cedula de identidad nro 25.614.490, así mismo dijo ser tía de FELIPE ANTONIO MENESES TIAMO, venezolano, natural de esta ciudad, de 13 años de edad, nacido en fecha 05-12-95, estudiante, residenciado en el callejón Bolívar, casa nro 13, sector Bello Monte3 Puerto la cruz estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad nro 25.281.220, de igual forma nos dijo dicha ciudadana que los jóvenes JOSE MISEL Y ALFONZO PERLAZA, se encontraban residenciados a dos casas de su domicilio, donde una vez en el lugar,….fuimos atendidos por la ciudadana MARITZA JOSEFINA FLORES, …..teléfono de ubicación 0424-984-20-75, titular de la cedula de identidad nro 8.315.409, quien los informo que el requerido es hijo de su persona y que el mismo respondía al nombre de identidad omitida, venezolano, natural de Barcelona estado Anzoátegui, de 15 años de edad, nacido el 08-09-93, residenciado en sector Bello Monte, calle Bolívar casa nro 15, Puerto la cruz estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad nro 22.854.975, el mismo quedo plenamente identificado. Encontrándome en la mencionada dirección fuimos abordados por una ciudadana quien dijo llamarse Gregoria Josefina Ramos Martínez, venezolana, natural de esta ciudad de 34 años de edad, nacida el día 15-10-74, profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle Bolívar, casa nro 19, sector Bello Monte de esta ciudad, titular de la cedula de identidad nro 13.168.336, quien dijo ser madre del adolescente identidad omitida, venezolano natural de Barcelona estado Anzoátegui, de 15 años de edad, nacido el 16-07-93, residenciado en la calle Bolívar casa nro 19, sector Bello Monte Puerto la cruz estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad nro 23.734.085, así mismo nos informo que el ciudadano IVAN BELTRAN, se encuentra viviendo en la calle el clavel, casa nro 9, sector Bello Monte de esta ciudad, escuchada la información suministrada, nos dirigimos a la mencionada dirección, …..fuimos atendidos por la ciudadana Vanesa Carolina Beltrán, venezolana, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, nacida el día 27-04-84, profesión u oficio comerciante, residenciada en la misma dirección teléfono de ubicación 0281-808-03-85, titular de la cedula de identidad nro 16.181.705, manifestando ser hermana del requerido e informando que no se encontraba y no tenia inconveniente alguno en suministrar los datos de su familiar quedando identificado de la siguiente manera: IVAN DARIO BELTRAN SANTARRIAGA, venezolano, natural de Barcelona estado Anzoátegui, de 15 años de edad, nacido el 06-06-93, estudiante, residenciado en la calle el clavel casa nro 09, sector Bello Monte, Puerto la cruz estado Anzoátegui., titular de la cedula de identidad nro 21.391.333. Cursa RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, NRO 430-09, practicada por el medico forense NELLY BUSTAMANTE adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Puerto la cruz, a la persona de GUERRA VELIZ JESUS ALEJANDRO, (MENOR): ANO RECTAL: Se aprecia orificio poco amplio con cicatrices en horas 12, 1, 2, 6, 10, y 11 paralelas a los pliegues radiados del cuadrante anal, con enrojecimiento peri anal. ACTA ENTREVISTA, de fecha 05-05-09, rendida ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Puerto la cruz, por el ciudadano JUAN BAUTISTA GUERRA MAY, de nacionalidad venezolana, natural de Caripito, estado Monagas, de 62 años de edad, nacido en fecha 17-05-48, estado civil casado, de profesión u oficio Chofer residenciado en la calle el clavel, casa nro 07, sector bello monte Puerto la cruz estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad nro 2.640.711, quien manifestó : Bueno el día 21-04-09, como a las 09:00 horas de la noche, estaba un autobús parado frente de la casa y cuando me percato salieron cuatro muchachos corriendo del mismo, y posteriormente salio mi nieto de nombre JESUS ALEJANDRO GUERRA, cuando le pregunto a mi nieto el me dijo que de los dos muchachos de nombre IVAN Y CESAR, le habían metido el pene en la boca. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-05-09, suscrita por el funcionario LUIS MARQUEZ, Adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Puerto la cruz, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presenta averiguación: Me traslade en compañía del funcionario Agente MELVIN ORTIZ, en vehiculo particular, hacia la calle el clavel, jardines de bello monte, casa nro 07, de esta ciudad, con la finalidad de ubicar a la ciudadana GUERRA VELIZ CARMEN DEL VALLE, plenamente identificada en autos anteriores, y `por medio de ella ubicar la vivienda donde reside el propietario del autobús, mencionado en la denuncia por la ciudadana antes referida, a fin de realizar la respectiva inspección técnica, donde una vez presentes en la dirección antes mencionada, fuimos atendidos por la ciudadana GUERRA VELIZ CARMEN DEL VALLE, quien nos indico la vivienda donde reside el dueño del autobús, acto seguido nos trasladamos al referido inmueble, donde una vez presentes allí fuimos atendidos por una persona a quien luego de identificarnos como funcionarios al servicio de esta institución y explicarle el motivo de nuestra presencia nos manifestó llamarse OSUNA HERNANDEZ YOMAIRA DEL CARMEN,…….portadora de la cedula de identidad nro 17.583.722, quien nos manifestó que el chofer del autobús es su cuñado y se llama MANUEL ENRIQUE VALDEZ, y no se encontraba allí, …….se le hizo entrega de una boleta de citación a nombre de MANUEL ENRIQUE VALDEZ, a fin de que comparezca por ante este despacho para recibirle entrevista por escrito. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-05-09, rendida ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Puerto la cruz, por el ciudadano: VELDES ARENAS MANUEL ENRIQUE, … Quien manifestó: Bueno el día que ocurrió el hecho yo me encontraba durmiendo en mi casa, y como siempre yo dejo estacionado el autobús, con el que trabajo como avance, estacionado en frente de mi casa, al otro día en la mañana me levante y Salí a trabajar con el autobús, y cuando regrese a casa en horas de la noche, me entere que supuestamente unos sujetos que viven por allí cerca, se metieron al bus y habían abusado de un niño. Cursa INSPECCION TECNICA POLICIAL de fecha 07-05-09, practicada por los funcionarios LUIS MARQUEZ Y RAMON ESIS, Adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Puerto la cruz, en la siguiente dirección : SECTOR BARRIO MARIÑO, ESTACIONAMIENTO EXTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-05-09, rendida ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Puerto la cruz, por el ciudadano HERNANDEZ MARIA ISABEL de nacionalidad venezolana, ….portadora de la cedula de identidad nro 10.297.956, quien manifestó: Bueno lo que paso es que cerca de mi casa vive un señor que tiene un autobús, y el siempre lo estaciona en la calle, pero allí siempre se lo pasan los niños jugando en el autobús, y el día 20 de abril de este año 2009, como a eso de las nueve y cuarenta horas de la noche, estaban un poco de niños jugando entre ellos mi hijo de nombre identidad omitida y el sufre de trastornos mentales y es tratado psiquiátricamente, cuando de repente salio el señor Juan y llamo a su nieto de nombre Alejandro, quien estaba jugando en el autobús, porque momentos antes estaba corriendo bicicleta, y el señor Juan le pego al niño y llamo a la progenitora del niño, porque supuestamente el niño le dijo que los muchachos le habían hecho algo al niño, pero en ese tiempo yo estaba sentada al frente donde los niños estaban jugando en compañía de mi hermano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, y en ningún momento vimos a ningún niño haciendo nada, por lo doy fe, que mi hijo no le hizo nada a ese niño. Cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11-05-09, rendida ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Puerto la cruz, por el ciudadano MENESES HERNAN FELIPE, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, de 33 años de edad, casado, panadero, portador de la cedula de identidad nro 13.813.469, residenciado en los jardines de bello monte Puerto la cruz estado Anzoátegui, quien manifestó : Bueno donde yo vivo, cerca reside un señor que tiene un autobús, y el lo deja estacionado allí en la calle, pero como ese autobús, esta un poco deteriorado, los niños de ese sector juegan en el, cuando el señor lo deja parado, y el día 20 de abril de ese año, como a eso de las diez horas de la noche, aproximadamente habían bastantes niños jugando entre ellos mi hijo de nombre FELIPE ANTONIO MENESES PIAMO, de 13 años de edad, y otros niños que siempre se reúnen a jugar como todo muchacho, pero allí vive una señora de nombre CARMEN GUERRA, que tiene varios niños pequeños y se lo pasan en la calle jugando hasta desnudos, y al siguiente día me entere que la señora Carmen supuestamente había denunciado a mi hijo y otros muchachos mas, por que habían abusado de su hijo, cuando estaban jugando en el autobús, y mi hijo ese día ni siquiera había jugado con ese niño, por lo que esta señora no tiene por que meterlo en problemas.” Son éstos los elementos de convicción que trae el Ministerio Público ante este Tribunal, los cuales analizados en su totalidad, hacen nacer para a quien decide que efectivamente estamos ante la comisión de un hecho punible, que merece pena corporal, y cuya acción es de acción pública y no se encuentra evidentemente prescrita; y analizados los mismos considera quien este tribunal que la calificación dada a los hechos por la Fiscal del Ministerio Público se corresponde con los hechos ya descritos, es decir que constituyen la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 374 Y 83 del Código Penal Venezolano vigente, en agravio del niño JESUS ALEJANDRO GUERRA VELIZ, acogiendo este Tribunal la calificación dada por la Representante del Ministerio Publico en la presente audiencia.

Habiendo este Tribunal enumerado uno a uno los elementos de convicción cursantes en autos, de los mismos se evidencia que existen fundadas sospechas de la participación del Adolescente CESAR HERNANDEZ, en la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 374 Y 83 del Código Penal Venezolano vigente, en agravio del niño JESUS ALEJANDRO GUERRA VELIZ, éstas actuaciones adminiculadas a las actuaciones policiales hacen nacer a quien aquí decide la presunción fundada de la participación del hoy imputado; circunstancias por las cuales tomando en consideración la magnitud del delito que se le atribuye al adolescente identidad omitida el cual de acuerdo a lo establecido en el articuló 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es de aquellos para los cuales procede la Medida de Privación de Libertad como sanción definitiva, y tomando en consideración que estamos en una fase de inicio de la investigación, es por lo que este decidor considera pertinente lo siguiente: Se decreta la imposición de LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CONSISTENTE EN SOMETERSE AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI y PRESENTACIÓN CADA OCHO (8) DÍAS, previstas en el artículo 582 Literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente CESAR HERNANDEZ. Se declara con esta medida CON LUGAR el petitorio Fiscal y de la defensa.

Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y defensa, por no ser contrario a Derecho.-

Líbrese el correspondiente oficio de rigor. Y así se decide.-

DI S P O S I T I V A

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente identidad omitida constituyen la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 374 Y 83 del Código Penal Venezolano vigente, en agravio del Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUERRA VELIZ. SEGUNDO: Se decreta la imposición de LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CONSISTENTE EN SOMETERSE AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI y PRESENTACIÓN CADA OCHO (8) DÍAS, previstas en el artículo 582 Literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente CESAR HERNANDEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 12 años de edad, nacido en fecha 17-09-96, residenciado en el callejón Bolívar casa nro 13, sector Bello Monte Puerto la cruz, estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad nro 25.614.490. Se declara con esta medida CON LUGAR el petitorio Fiscal. Se niega la solicitud de la defensa en cuanto a que su defendido no tuvo participación alguna en el hecho punible imputado por la fiscal del Ministerio Publico. TERCERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese los oficios respectivos a fin de participar lo decidido por este Tribunal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES


ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. ADRIANA GOMEZ