REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000042
ASUNTO : BP01-D-2011-000042


AUTO CONVOCANDO A JUICIO CON APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Por recibida la presente causa, pasa este Tribunal de Juicio a convocar el Juicio Oral y Privado como lo ordena el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la manera siguiente:

En fecha 14 de Enero de 2011, se recibió en este constante de una pieza con cuarenta y dos (42) folios útiles, proveniente del Tribunal Del Municipio Simón Rodríguez actuando en funciones de Control Penal Sección Adolescente de este Circuito Judicial, Juzgado que en Audiencia de Presentación de detenido en flagrancia, Ordenó LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y EL ENJUICIAMIENTO contra de los adolescentes JUNIOR ERNETO ESTABA y ALBERT NIKERSON, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTORES para ambos adolescentes previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano Y PORTE ILICITO DE ARAMA DE FUEGO para JUNIOR ERNETO ESTABA previsto en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO LARA MONTALBA QUIJADA. Acordando este Juzgado, darle entrada en los libros correspondientes.

En este sentido el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece lo siguiente: “El adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quien dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez de Control y le expondrá como se produjo la aprehensión. El juez resolverá, en la misma audiencia, si se convoca directamente a juicio para dentro de los diez días siguientes. El fiscal y, en su caso, el querellante, presentará la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se seguirá en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En la Audiencia de presentación del detenido en flagrancia el juez resolverá la medida cautelar de comparecencia a juicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, solo en los casos que proceda, conforme a los artículos siguientes.”
Ahora bien, del contenido de la disposición señalada ut-supra se desprende que una vez ordenada la apertura a juicio por procedimiento abreviado, la convocatoria al juicio oral y reservado se hará para dentro de los diez días siguientes, circunstancias por la cual encontrándose el presente asunto dentro del lapso legal antes referido, este Tribunal CONVOCA a la CELEBRACION DEL JUICIO ORAL para el día MARTES 25 ENERO DEL 2011, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; en consecuencia se ordena la citación a la audiencia de las partes. Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, CONVOCA a la CELEBRACION DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL MARTES 25 ENERO DEL 2011, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. En la causa seguida a los adolescentes JUNIOR ERNETO ESTABA y ALBERT NIKERSON, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTORES para ambos adolescentes previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano Y PORTE ILICITO DE ARAMA DE FUEGO para JUNIOR ERNETO ESTABA previsto en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO LARA MONTALBA QUIJADA, en consecuencia se ordena la citación a la audiencia de las partes. Todo de conformidad con lo señalado en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. .Convóquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTE

DRA. LIBIA ROSAS MORENO.-

LA SECRETARIA

ABOG. MERCEDES NATERA