REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000268
Vista la anterior diligencia de fecha 14 de diciembre del año 2010, suscrita por el abogado en ejercicio PORFIRIO GUZMÁN RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.557, en su carácter de apoderado actor, mediante la cual, en nombre de su representada desiste tanto de la acción como del procedimiento de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, propuesto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1.977, bajo el No. 01, Tomo 16-A, en contra de los ciudadanos SONIA JOSEFINA VILLARROEL DE CALVO y ARMANDO CALVO SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.536.885 y 3.850.638, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui; asimismo solicita la devolución del documento original del crédito, previa su certificación en autos y que una vez cumplidas estas diligencias se de por terminado el juicio; este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones contenidos en la mencionada diligencia, ordenándose proceder como en sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los recaudos originales solicitados, previa su certificación en autos.- Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
El Juez Temporal La Secretaria,
Dr. Alfredo Peña Abog. Judith Moreno Sabino
Se solicitan copias fotostáticas para proveer.- Conste.-
La Secretaria,
AP/Joybell M.-
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