REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO Nº BP02-V-2009-000620
Visto el Escrito que antecede, de fecha 13 de Enero del 2.011, suscrito por la Abogada BERENICE BRAVO DE GARBAN, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.923, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante; mediante el cual se Opone a la Admisión de las Pruebas promovidas por la parte demandada, contenidas en el Capítulo Primero, en el cual promueve y reproduce el Contrato que se encuentra inserto a los folios 21 y 22, así como a los folios 152 y 153 del presente Expediente; en el Capítulo Segundo, en el cual promueve Inspección Judicial en los Libros de Presentación del Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; en el Capítulo Tercero, en el cual promueve Inspección Judicial en el inmueble ubicado en la Calle San José y La Fundación Nº A-1 del Barrio San José Obrero del Sector Nueva Barcelona, Barcelona, estado Anzoátegui; éste Tribunal, en aplicación del principio favorabilia ampliada, y por considerar que con la evacuación de las pruebas promovidas por la parte demandada, no se sigue ningún perjuicio cierto, deveniente de la evacuación de las mismas para el Opositor, desestima dicha Oposición; y, en consecuencia, ordena evacuar las pruebas promovidas, a reserva de poder descartarlas luego en la sentencia, si estas resultaren ilegales o impertinentes. Así se decide.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria Acc.,
Luisa Rivero Zacarías
/Amelia
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