REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2009-002007

Vista la anterior diligencia de fecha 14 de enero del año 2011, suscrita por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO LÓPEZ GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.962, en su carácter de apoderado actor, mediante la cual, en nombre de su representado desiste del procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, propuesto por la Sociedad Mercantil TERRAZAS DEL RIO, C.A., originalmente denominada EDIFICACIONES LA ESTANCIA II, C.A., domiciliada en Barcelona, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de febrero de 2006, bajo el Nº 49, Tomo A-9, cuya última modificación esta inscrita en la misma Oficina de Registro Mercantil, en fecha 14 de julio de 2008, bajo el Nº 22, Tomo A-59, Registro de Información Fiscal RIF: J-31503878-1, en contra de la ciudadana ELSA DOLORES APONTE de GODOY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.226.249; asimismo solicita la devolución de los originales consignados en autos; este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones contenidos en la mencionada diligencia, ordenándose proceder como en sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los recaudos originales solicitados, previa su certificación en autos.- Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-
El Juez Temporal
La Secretaria Accidental,
Alfredo Peña
Luisa Rivero Zacarías

Se solicitan copias fotostáticas para proveer.- Conste.-
La Secretaria Acc.,
/ Joybell M.-