REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-A-2008-000023

Vista la diligencia de fecha 14 de enero de 2011, suscrita por el ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.227.688 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.962, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual desiste del procedimiento; este Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la mismos términos y condiciones por el expresado en dicha diligencia, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el desglose de los originales cursantes a los folios del ocho (08) al diecinueve (19), previa su certificación en autos. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,


Abog. Alfredo Peña Ramos
La Secretaria,


Abog. Judith Moreno Sabino



/Aura H.-