ASUNTO Nº BP02-V-2010-000342
Interlocutoria: Civil-B
Ejecución de Fianza
PDVSA PETRÓLEO S.A. Vs.
UNISEGUROS
31/01/2.011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Jurisdicción: Civil-B
I
Parte Demandante: Empresa PDVSA PETRÓLEO S.A., filial de Petróleos de Venezuela S.A., domiciliada en Caracas e inicialmente inscrita bajo la denominación de Corpoven S.A., por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 16 de Noviembre de 1.978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A Segundo.
Apoderada Judicial: Abogada DALIA MARÍA MAGO MILLÁN, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.618.
Parte Demandada: Empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, domiciliada en Caracas e inicialmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de Diciembre de 1.993, bajo el Nº 33, Tomo 18-A.
Motivo: Ejecución de Fianza
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 29 de Julio del 2.010, este Tribunal admitió la presente Demanda de Ejecución de Fianza hubiere incoado la Empresa PDVSA PETRÓLEO S.A., filial de Petróleos de Venezuela S.A., domiciliada en Caracas e inicialmente inscrita bajo la denominación de Corpoven S.A., por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 16 de Noviembre de 1.978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A Segundo, a través de su Apoderada Judicial DALIA MARÍA MAGO MILLÁN, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.618, contra la Empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, domiciliada en Caracas e inicialmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de Diciembre de 1.993, bajo el Nº 33, Tomo 18-A.
III
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Ahora bien, del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que la parte actora desde el día 29 de Julio del 2.010, fecha en que se admitió la presente Demanda, hasta la presente fecha no ha gestionado la citación de la misma, habiendo incumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal Primero:
"Cuando transcurridos de treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
Asimismo, dispone el Artículo 269 del mismo Código:
“La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.
En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un tiempo, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno.
En el presente caso, considera este Tribunal que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la citación del demandado, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, y así se declara.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Ejecución de Fianza hubiere incoado la Empresa PDVSA PETRÓLEO S.A., filial de Petróleos de Venezuela S.A., domiciliada en Caracas e inicialmente inscrita bajo la denominación de Corpoven S.A., por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 16 de Noviembre de 1.978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A Segundo, a través de su Apoderada Judicial DALIA MARÍA MAGO MILLÁN, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.618, contra la Empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, domiciliada en Caracas e inicialmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de Diciembre de 1.993, bajo el Nº 33, Tomo 18-A. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta y un días del mes de Enero del dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las nueve y doce minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia
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