REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-M-2010-000188
Visto el Desistimiento, presentado en fecha 14 de diciembre de 2010, por la abogada Gloriana Aguilera, inscrita en el Inpreabogado N° 87.438, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil Grúas y Maquinarias Industriales Betancourt, C.A, el Tribunal, por cuanto dicho Desistimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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