REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BH02-V-1999-000047

Vista la transacción celebrada en fecha 15 de diciembre del 2.010, entre la empresa ANZOÁTEGUI MOTOR`S S.A, sociedad mercantil, representada por el ciudadano Wolfgang Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 8.316.227, en su condición de Director General de la mencionada empresa, parte demandante en la presente causa, el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de la ciudad de Puerto La Cruz, anotado bajo el libro de autenticaciones de Nº 044, Tomo 224, asistido por la abogada Ingrid Almandoz, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 100.124, y EMILIO MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº 466.120, representado por su apoderado Henri Marín González, titular de la cédula de identidad Nº 3.673.122, debidamente asistido por la abogada Maria Teresa Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.104; la cual corre inserta a los folios 125 al 128 respectivamente, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,




Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,




Abg. Mirla Mata Rojas.