REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-F-2011-000004
Vista la pretensión de Solicitud de Divorcio, intentada por el ciudadano Robert Domingo Gil Galvis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.954.706, domiciliado en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado Jesús Efraín Carvajal, inscrito en el Inpreabogado con el N° 100.879, contra la ciudadana Magaly Coromoto Rossell Molina, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° 5.295.528, domiciliada en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, el Tribunal a los fines de admitir la presente solicitud, previamente considera:
Mediante resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue modificada a Nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, correspondiéndole a los Juzgados de Municipio, …., conocer en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T) y los Juzgados de Primera Instancia, … , conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T), acordando asimismo en el artículo 3 de dicha resolución que: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos en jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…..”, quedando establecida igualmente en el articulo 5 de dicha resolución, que la misma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, y siendo que dicha publicación fue realizada en Gaceta oficial N° 39.152, de fecha dos (02) de Abril de 2009, en consecuencia, en vista de que el presente asunto se trata de una Solicitud de Divorcio presentada en fecha doce (12) de enero de 2011, fecha en la cual ya se encontraba vigente la resolución antes mencionada, y tratándose de un asunto no contencioso, este Juzgado resulta incompetente para conocer del mismo, debiendo declinar su conocimiento al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial que corresponda por Distribución y así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente Solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Robert Domingo Gil Galvis antes identificado, asistido por el Abogado Jesús Afrain Carvajal, inscrito en el Inpreabogado con el N° 100.879, contra la ciudadana Magaly Coromoto Rossell Molina, identificada supra, en razón de la resolución antes mencionada, y DECLINA su conocimiento al Juzgado del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que corresponda previa distribución y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIOS,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
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