REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-T-2011-000002


Vista la anterior pretensión por Daños y Perjuicios, intentada por el ciudadano Vicente Enrique Sánchez Mago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.727.246, asistido por el abogado Johnny Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.689, en contra del ciudadano Luís Barrios Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.416.624, Bp Venezuela Holding, RIF J-304562152, y a la Empresa Seguros Catatumbo, compañía mercantil aseguradora de personas y bienes, a los fines de su admisión, el Tribunal Observa:
Expone la parte actora en su escrito libelar que “…estimo la presente demanda en la cantidad de Ciento Noventa y Un Mil Seiscientos Sesenta y dos coma Cuarenta y Nueve Bolívares (Bs. 191.662,40,oo)…”
Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su articulo 1 lo siguiente:
“Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
Así las cosas, por cuanto la pretensión de la parte actora se encuentra estimada en un monto que no excede a las Tres Mil Unidades Tributarias, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para seguir conociendo el presente asunto, en razón de la cuantía, y declina su conocimiento al Juzgado del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto, a los fines de su distribución.- Así se decide.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.