REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-F-2009-000192

DEMANDANTE: OSCAR ALEXANDER GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.905.104.
APODERADO JUDICIAL
DEL DEMANDANTE: ZOIRA CABELLO FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.041.

DEMANDADA:
ADRIANA JOSEFINA LAREZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.847.856.
DEFENSOR AD-LITEM
DEL DEMANDADO: JONATHAN ISTURDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.161.


MOTIVO: DIVORCIO

I

Por auto de fecha doce (12) de marzo de 2009, se dictó auto de entrada y curso legal correspondiente a la demanda de divorcio, intentada por el ciudadano Oscar Alexander Guerrero, en contra de la ciudadana Adriana Josefina Larez Navarro, por auto de fecha dieciséis (16) de marzo de 2009, se admitió la presente pretensión de divorcio; librándose la correspondiente boleta de notificación a la Fiscal Undecimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y la compulsa. Cumplidas con las formalidades de la citación personal y cartelaria, por auto de fecha siete (07) de octubre de 2009, el Tribunal designó Defensor Judicial de la parte demandada al abogado JONATHAN ISTURDE, a quien se ordenó librar Boleta de Notificación con las inserciones pertinentes, seguidamente en esta misma fecha se libró la boleta ordenada, el cual una vez notificado compareció en fecha veinte (20) de octubre de 2009 y aceptó el cargo y juro cumplir fielmente con el mismo, siendo debidamente citado en fecha primero (01) de diciembre de 2009.
Oportunamente se cumplieron los actos reconciliatorios; y de contestación de la demanda.- Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora hizo uso de su derecho en los siguientes términos:
PRIMERO: Promovió las testimoniales de los ciudadanos JOSE SANCHEZ y DANNY GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.329.652 y 15.305.796, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
Por auto de fecha cinco (05) de mayo de 2010, se agregaron las pruebas promovidas por la parte demandante. En fecha diecinueve (19) de mayo de 2010, se admitieron las pruebas promovidas y se comisionó al Juzgado del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; librándose despacho y oficio Nro. 391-10.-
El Tribunal a los fines de dictar sentencia en el presente asunto lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Declararon en el presente proceso los ciudadanos JOSE SANCHEZ y DANNY GOMEZ; antes identificados, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en fecha 30 de junio del año 2010, quienes manifestaron: “Que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos OSCAR ALEXANDER GUERRERO y ADRIANA JOSEFINA LAREZ NAVARRO; que por ese conocimiento que ellos dicen tener, saben y les consta que la ciudadana Adriana Larez, abandono el hogar, iba y regresaba a la casa, hasta que se fue definitivamente, que ellos conocen de tales hechos, en virtud de que los conocen desde hace ya varios años”. Observa éste Juzgador que los testigos no fueron repreguntados, y que sus declaraciones al no ser contradictorias, éste tribunal les otorga valor probatorio, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
D E C I S I Ó N
Con vista de todo lo anterior expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano OSCAR ALEXANDER GUERRERO, en contra de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA LAREZ NAVARRO, ambos anteriormente identificados, y se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído, por ante la Prefectura de la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de julio del año dos mil cinco (2005), insertada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, bajo el Nro. 167 y llevados por dicha Prefectura y agregada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente proceso.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil once (2011).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROV.

ABG. JESUS S. GUTIERREZ DÍAZ
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.
NOTA: En esta misma fecha anterior, siendo las 10:32 am, se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.