REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-T-2011-000001
Visto el expediente contentivo de Daños y Perjuicios y Daño Moral derivado de accidente de transito, intentado por Elias Nafal Semaan y Fuad Elias Nafal Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.899.441 y 16.251.169, asistido por el abogado Ramón A. Maita Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.322, contra la empresa Construcciones Rimoca, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 40, Tomo A-4, en fecha 19 de abril de 1988, y cuyo documento Constitutivo-Estatutos Sociales fue modificado por asiento siendo la última de ellas inscrita por ante la misma Oficina de Registro, en fecha 01 de abril de 2010, bajo el Nro. 4, Tomo 39-A; proveniente del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2.010, se declaró incompetente en razón del territorio para conocer de la presente causa, este Tribunal le da entrada y curso legal correspondiente.- Fórmese expediente y anótese en los Libros de causas respectivos llevados por este Tribunal durante el presente año.- En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, se declara competente para conocer de la presente acción.
El Juez Prov.,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria
Abg. Mirla Mata Rojas
JSGD/MMR/rubdíaz
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