REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000724
Visto el escrito presentado en fecha dieciocho (18) de enero de 2011, por la abogada Beatriz Amelia Méndez Ortega, inscrita en el Inpreabogado con el N° 120.554, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante el cual hace oposición a las pruebas presentadas por la parte demandada, en lo que respecta a la solicitud de la prueba de informes, este Tribunal declara Sin Lugar dicha oposición, en virtud de que del contenido de cada una de las pruebas promovidas relacionada a los Informes, se desprende con claridad que lo peticionado por el demandado esta relacionado con los hechos controvertidos en la pretensión. Así se decide.-
Asimismo, visto el escrito de oposición presentado en fecha dieciocho (18) de enero de 2011, por el abogado Alejandro José Mata Rojas, inscrito en el Inpreabogado con el N° 50.720, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual se opone a la prueba promovida en el Segundo Punto del Capitulo III, el cual se refiere a la testimonial de la ciudadana Carmen Maldonado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.552.489, este Tribunal de la revisión de las actas que conforman la presente causa, evidencia que el contrato promovido en el Ordinal 2 del Capitulo II de las Documentales, no fue acompañado al escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora en fecha doce (12) de enero de 2011, en consecuencia, declara Con Lugar la oposición presentada por la parte demandada que se refiere a la declaración de la testigo ciudadana Carmen Maldonado, antes identificada. En relación a la oposición de la Inspección Judicial, promovida por la parte actora este Tribunal, declara Sin Lugar la oposición planteada por cuanto si bien es cierto que la parte actora indico la dirección del Conjunto Residencial Los Girasoles, no es menos cierto que en los particulares solicitados en dicha inspección se encuentra especificado el inmueble en el cual ha de evacuarse la solicitado en la inspección promovida.- Así también se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MARILYN GOMEZ H.
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